Pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad en Chile

Pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad en Chile no laboral (mutual) con impedimentos que causen menoscabo en la vida diaria y en especial

Pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad en Chile no laboral (mutual) con impedimentos que causen menoscabo en la vida diaria y en especial en el trabajo.

 

Pensión por enfermedad o accidente

 

En Chile, la pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad se puede obtener de dos maneras, por enfermedad o accidente laboral, o no laboral. Los asesores previsionales no tratamos enfermedades o accidentes laborales, sino hasta los 65 años cuando pasa a ser pensión de vejez.

 

Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral

1) Las mutualidades de seguridad son entidades privadas, sin fines de lucro, que también administran el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En Chile existen tres mutualidades de seguridad:
* Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
* Mutual de Seguridad CChC (MUSEG)
* Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), cuando el trabajador no se encuentra afiliado a una mutual.

2) A través de un partícipe del sistema previsional que tienen que ver con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Solicitud de pensión por invalidez

 

Algunas personas que nos han contactado para jubilarse por vejez o en forma anticipada tipo sesenta años, al poco conversar nos damos cuenta de que lo que realmente necesitan es iniciar un proceso de pensión para pensionarse por invalidez, debido a que tuvieron un evento en la salud que les perjudica para poder seguir trabajando en forma normal y que les cuesta mucho poder cumplir en su trabajo.

En consecuencia, hemos tenido que cambiar el poder o mandato para iniciar trámite de pensión con asesor previsional que se hace Web de la Superintendencia de Pensiones (SP), de pensión de vejez o anticipada, a pensión por invalidez y acompañarlos o guiarles a iniciar este trámite de pensión.

Una vez hecha la Solicitud de Pensión de Invalidez, el afiliado será contactado por la comisión médica de la SP y mediante una carta le invitarán a la primera entrevista, que será clave para la posterior evaluación con los pidan exámenes médicos que le manden a hacer.

Terminados los exámenes médicos al poco tiempo después la comisión médica regional emitirá un dictamen en que le pueden rechazar la invalidez si es que el porcentaje es inferior al cincuenta por ciento 50%, le otorgarán una invalidez parcial si el porcentaje de invalidez es entre el cincuenta por ciento y dos tercios (50% a 2/3), y si el dictamen de invalidez supera los dos tercios (66%) le otorgará la invalidez total.

Después de este primer dictamen hay que esperar el segundo dictamen en el cual, respecto al primer dictamen, se puede oponer la AFP, se puede oponer la compañía de seguros del seguro AFP mediante sus abogados y también se puede oponer el afiliado si no le conviene.

Si por ejemplo al primer dictamen se ha opuesto la compañía de seguros, se puede hacer una contra apelación o un recurso de reposición para intentar que la comisión médica rechace la interjección de la aseguradora.

En el recurso de reposición es clave el medico asesor de la comisión médica que le pueda dar buenos consejos.

Si puede, la compañía de seguros del seguro AFP intentará rechazar el pago de la contribución a la cuenta de capitalización individual para conseguir la pensión de referencia, el cual puede llegar a ser mucho dinero.

Personalmente algunos aportes de seguro de invalidez y sobrevivencia de algunos de nuestros clientes han llegado a sumas hasta de cerca de ciento cincuenta millones de pesos, que es casi como ganarse un premio en un juego de azar, pero que en realidad es un beneficio del sistema previsional chileno para las personas que tienen la mala suerte de no poder seguir trabajando como consecuencia del deterioro de las fuerzas físicas o intelectuales a causa de una enfermedad o un accidente no laboral.

Pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad en Chile no laboral ( para laborales se usan las mutuales) con impedimentos que causen menoscabo en la vida diaria y en especial en el trabajo.

En el caso de los accidentes o enfermedades laborales, la pensión la pagará la mutual correspondiente. En caso de muerte por accidente laboral la pensión de sobrevivencia deberá pagarla la mutual correspondiente y el capital que hay en la AFP debería ser herencia como parte de la posesión efectiva.

La pensión por enfermedad o invalidez es un componente crucial del sistema de seguridad social en muchos países, incluyendo Chile. Una pensión por no poder trabajar por accidente o enfermedad, el procedimiento para solicitarla puede ser un poco complicado, pero esencialmente consiste en demostrar que una persona está incapacitada para trabajar debido a una enfermedad o lesión.

El monto que se recibe en forma de pensión depende de varios factores, incluyendo el historial de contribuciones del individuo y el grado de su invalidez. En algunos casos, la suma puede ser considerable. Sin embargo, vale la pena recordar que este dinero no es un "premio", sino una compensación necesaria para ayudar a las personas que no pueden trabajar a mantener su calidad de vida.

Es importante que las personas entiendan sus derechos y opciones en lo que respecta a las pensiones por invalidez. Para aquellos que no están familiarizados con el proceso o que necesitan ayuda para navegar por el sistema de seguridad social, los asesores previsionales registrados pueden ser una gran ayuda. También es útil conocer las leyes y regulaciones locales para asegurarse de que se está recibiendo todo el apoyo al que se tiene derecho

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Espero que esta información sea útil y aclaratoria. Si tienes alguna otra pregunta para jubilar por estar impidido para trabajar, asesor previsional y asesorías en pensión de jubilación Chile, para una mejor pensión no dudes en contactarnos si quieres intentarlo con alguno de nosotros.

 

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