Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a

Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.

 

Pensión de sobrevivencia por viudez

Este tipo de pensión es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. El beneficio tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.

La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener las cotizaciones AFP suficientes para tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia SIS o el ahorro necesario y cumplir con otros requisitos específicos.

 

¿Qué es la pensión de sobrevivencia y cómo funciona?

Esta jubilación por viudez es un beneficio al cual tienen derecho los familiares de una persona afiliada al sistema de AFP que fallece, ya sea estando activa o pensionada. Esta pensión consiste en un pago mensual que se otorga a los beneficiarios, como el cónyuge, hijos, padres, entre otros, en base a un porcentaje de la pensión que recibía el afiliado fallecido. Los requisitos para recibir los beneficios varían según el parentesco con el afiliado y pueden incluir aspectos como la edad, la condición de estudiante, la invalidez, entre otros. Los porcentajes de la pensión varían dependiendo del parentesco, por ejemplo, el cónyuge puede recibir el 60% de la pensión, los hijos solteros menores de 18 años el 15%, entre otros porcentajes establecidos según la relación familiar con el afiliado fallecido y los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente.

Si al momento de producirse el fallecimiento de un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes iguales el porcentaje establecido en la letra b) del inciso primero. De lo anterior se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida en las letras d) o g) precedentes.

La pensión de sobrevivencia es un beneficio que protege mejor a la familia si estaba cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia AFP.

Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)

Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).

Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad

Una Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.

 

TEMAS RELEVANTES

Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.

Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya cotizado en el sistema previsional en los últimos diez años, antes del fallecimiento y/o el dinero ahorrado.

Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad laboral profesional.

 

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:

Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.

 

De la pensión de referencia se sacan los porcentajes de la pensión de sobrevivencia

La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5º será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:

a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;

b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;

c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;

d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;

e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y

f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.

g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.

 

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.

50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.

50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.

15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.

 

¿Quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.

Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.

Padres del causante.

 

Requisitos para beneficiarios de pension de sobrevivencia

Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.

El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de pensión?

Deben ser solteros y

Menores de 18 años de edad, o

Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.
 

¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?

No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

 

La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?

A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

 

La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?

Antes del fallecimiento del causante.

Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.

 

¿Existe alguna restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 24 años?

Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.

El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?

No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.

En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?

Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.

 

¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?

Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.

 

¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?

El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).

 

¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

 

¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?

Corresponde al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.

 

¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?

 

Cónyuges

* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.

* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Hijos

* 15%

* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.

 

Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.

* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.

* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884

* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.

* 30%

La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante

* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.

* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio. 

 

¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar activo o pensionado constituido por un solo hijo cuya edad actuarial es menor de 24 años?

La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.

 

¿Qué ocurre en cuando al monto límite de la pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido "solo por hijos" no inválidos con derecho a pensión?

La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.

Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.

 

¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?

Desde la fecha de fallecimiento del causante.

 

¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?

En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.

En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.

En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.

 

¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.

Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.

 

¿Perdiste a un ser querido y necesitas tramitar la pensión de sobrevivencia?

 

¡Solicita tu pensión de sobrevivencia sin moverte de tu hogar, sin filas ni esperas en la AFP!

En Más Pensión te ayudamos a obtener la mejor pensión posible sin perdida de tiempo ni molestias de pinganillas no calificados que llegan a ofrecerse igual que las pompas fúnebres.

 

Con un asesor previsional especialista en este proceso de pensión, podrás:

* Realizar el trámite completo sin necesidad de desplazarte, salvo un par de veces.

* Obtener la mejor pensión posible según tus circunstancias e intereses.

* Contar con el apoyo y la experiencia de un profesional que te guiará en todo el trámite de pensión por viudez.

 

¿Por qué elegir Más Pensión?

 

* Somos especialistas en pensiones de sobrevivencia.

* Contamos con un equipo de asesores altamente calificados y con amplia experiencia.

* Te ofrecemos un servicio personalizado y cercano.

* Trabajamos con total transparencia honestidad y buenas prácticas de acuerdo a la normativa previsional.

* No pierdas esta oportunidad de obtener la mejor pensión de sobrevivencia para ti y tu familia.

 

Solicita tu asesor previsional para pensionarte mejor llenando el formulario de contacto, mandando un mensaje whatsupp o por correo electrónico, o simplemente llamando por teléfono.

 

 

¡Estamos al aguite para ayudar!

 

 

Muchas gracias.

 

Con asesor previsional quiero iniciar mi trámite de pensión jubilación

Con asesor previsional quiero iniciar mi trámite de pensión jubilación con el mejor retiro, le conseguiremos el mejor retiro posible de acuerdo a lo que ahorró, con una renta mensual que podría ser mejor de acuerdo a sus circunstancias e intereses, tomando en cuenta todos los aspectos. 

 "El mejor retiro posible"

¿Qué ofrecemos? Asesoría personalizada: Le ayudaremos a entender sus opciones y elegir la mejor modalidad y tipo de pensión para usted.  ¿Está pensando en jubilarse? No espere más, inicie su trámite de pensión de jubilación hoy mismo con una ayuda experta.  ¿Por qué elegirnos? Somos especialistas en pensiones: Contamos con una amplia experiencia en el sistema previsional chileno. Gestión eficiente:  Nos encargamos de todos los trámites administrativos para que usted no tenga que preocuparse por nada. Maximización de su pensión: Le ayudaremos a obtener la mayor pensión posible de acuerdo con sus ahorros previsionales. Trabajamos con transparencia: Le informaremos de forma clara y precisa sobre todas sus opciones. Somos confiables: Estamos acreditados e inscritos en el Registro de Asesores Previsionales.

¿Qué esperas? ¡Contáctenos hoy mismo e inicie su trámite de pensión de jubilación!

Haz clic al tiro en el formulario web o llama a los números 224945500  o  +56993402000  y/o  +56993439840  (llamada por voz o WhatsApp).

¡Muchas gracias!

asesores previsionales más pension

 Somos los especialistas  Luis Fernando Correa  y  Alejandro Mujica,  asesores expertos en asesoría previsional en Chile, debidamente acreditados en  la Superintendencia de Pensiones con los números 247 y 1013 respectivamente, disponibles a tiempo completo para atender sus requerimientos de datos e información y gestión de su jubilación en Inglés o Español.

¿Quién se va a pensionar que le interesa? Contactarse con un asesor previsional de experiencia que le de confianza.

Trabajamos con las buenas prácticas de conducta de acuerdo a nuestros principios o valores y la normativa previsional vigente, para favorecer siempre a las personas que han confiado en nosotros, por nuestra seriedad en como trabajamos para nuestro cliente y la trayectoria y experiencia que tenemos. ¡Inicio mi Trámite Pensión de Jubilación Ahora! La mejor jubilación hoy.

Si desea informarse sobre nuestros servicios profesionales puede consultar interesantes páginas de esta web como: ¿Qué es un Asesor Previsional?, o cuanto cobra un asesor previsional en: * Asesoría Previsional Costos y Beneficios, como también: * y la sección: * Temas Claves de la Asesoría Previsional.

"¡Contáctanos hoy mismo e inicia tu trámite de manera segura y efectiva para conseguir la mejor jubilación!" Más de veinte años en línea ininterrumpidamente nos avalan. Inicia tu trámite para cotizar ofertas de pensión aquí y ahora. Si se pensiona, el próximo mes ya podría estar recibiendo su depósito mensual.

Mapa de mas pensión.cl ¿Le gusto este sitio?, ¡Recomiende esta web!. Se ve mejor y escucha en computadora.

 

 {call2action}

 

Para iniciar el trámite para su jubilación con asesoría previsional, contacta hoy e iniciemos el proceso, coticemos ofertas para la aceptación y selección de pensión para recibir una renta mensual desde pronto hacia adelante, confíe y comuníquese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa como tambiénAlejandro Mujica, registrados con los números 247 y 1013 respectivamente.

Maspension.CL

asesor previsional mejor jubilacion

Dónde estamos

Vaticano 4233, Las Condes, Santiago / Chile

Teléfonos celulares: +56993402000  y +56993439840

consultas@maspension.cl