Ante una enfermedad terminal hay que pensionarse por invalidez con SIS antes del fallecimiento y dejar mejor protegida a su familia
Soluciones antes del fallecimiento (para proteger a la familia o los míos que queden)
ME VOY A MORIR QUE PUEDO HACER
¿Qué hacer si me voy a morir? Ante un fallecimiento eminente o una enfermedad terminal, cuando queda tiempo, hay que pensar en beneficiar a la familia optimizando la pensión de sobrevivencia que se viene desde la pensión de invalidez o vejez, con la cláusula de aumento del porcentaje de renta vitalicia, o con una renta vitalicia garantizada bien tomada, antes del fallecimiento.
Una de las ventajas del Sistema Previsional es el beneficio del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) porque en caso de invalidez total por enfermedad le otorgarán una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los últimos 10 años y como normalmente las personas no tienen el capital necesario para financiar esa pensión mensual, el seguro AFP o SIS contribuirá con el capital que falte.
Ese aporte adicional de dinero en la cuenta de capitalización individual puede bastante grande, como lo he podido ver en los casos que he asesorado.
En efecto, lo primero que hay que hacer es verificar que la persona este cotizando en su AFP para tener derecho al SIS y si está desempleado es necesario cotizarle voluntariamente para tener derecho al seguro que lleva una cotización, que es el seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Tiene que tener al menos 6 cotizaciones para que el seguro funcione si no ha cotizado por más de un año.
Este seguro es un beneficio del sistema diseñado para proteger a las personas que tienen derecho a una jubilación por invalidez y/o una pensión de sobrevivencia, de acuerdo a la ley y a la normativa previsional vigente.
Pero creo que antes, recomiendo tratar de pensionar al enfermo por Invalidez si es que el tiempo lo permite, ya que el trámite se demora entre cuatro y seis meses. Algunos casos evidentes se han semorado un poco menos.
Si se logra pensionar al enfermo por Invalidez antes de su fallecimiento, va a recibir una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los últimos 10 años. Por ejemplo si estaba cotizando por Ej. UF.60, entonces recibirá UF.42 de pensión en retiro programado, pero si opta por renta vitalicia garantizada a 20 años recibirá de pensión un diez por ciento menos, es decir UF. 37,80
Como el tope máximo imponible es hoy 79.20 UF y no 60 UF., el cálculo indicado va a ser un poco más alto.
Como características de la renta vitalicia garantizada, la pensión es para toda la vida del titular y en caso de fallecimiento del titular el 100% de la pensión mensual se le seguirá pagando a su cónyuge hasta el año 20 en el caso de una renta vitalicia inmediata garantizada a 240 meses, después de ese período al cónyuge le bajará la pensión al 60% de por vida. En caso de fallecimiento de ambos, matrimonio o pareja, se seguirá pagando la pensión a la o las personas libremente designadas, a los beneficiarios designados en la póliza, hasta el fin del período garantizado de pago de 20 años, como por ejemplo a los hijos
Como la pensión de sobrevivencia para el cónyuge o pareja con hijos es del 50% de la pensión de referencia con hijos menores de 18 años o 24 que estudien, o 60% si hijos menores de 24 años, siendo la pensión de referencia igual que la de invalidez, entonces la pensión de sobrevivencia para el cónyuge o pareja va a ser de UF.18,90 o UF. 22,68, que es bastante menos para el cónyuge o pareja que si el enfermo alcanza a pensionase con una renta vitalicia garantizada a 20 años, por ejemplo.
Como asesor previsional me ha tocado asistir a familias en pensiones de sobrevivencia, donde el padre de familia tenía buena renta, le vino un cáncer y la familia solo se ocupó de curarlo a toda costa, después falleció y cuando con el poder que me dieron ante notario para hacerles el trámite de pensión de sobrevivencia, me di cuenta que no había cotizado en su AFP por más de un año y no tuvo derecho al seguro AFP de sobrevivencia, quedando la familia con una pensión paupérrima.
¿Cómo funciona este seguro?
Como la pensión de sobrevivencia genera una pensión de referencia (similar a la de invalidez) del 70% del promedio imponible de los últimos 10 años, si el capital acumulado en la AFP no genera por si sola la pensión de referencia exigida, la compañía de seguros del seguro que tomo la AFP para estos casos, contribuye o coloca el capital faltante para alcanzar la pensión de referencia del causante. En algunos casos la contribución de este seguro es bastante alta, especialmente si se trata de una persona joven cotizando al tope.
Si su marido esposo, pareja o conviviente, mujer o señora, tiene un cáncer o enfermedad terminal, revise que las cotizaciones en su AFP estén al día. El seguro AFP dura hasta un año después de la última cotización, pero como un cáncer no se tiene certeza del tiempo en que ocurrirá el deceso, es mejor mantener las cotizaciones al día en la AFP, aunque sea en forma voluntaria, cosa de que la familia quede mejor protegida
La otra opción es tomar una pensión con la cláusula de aumento del porcentaje para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, lo que le permitirá quedar con una pensión más alta a las personas de su familia después del fallecimiento del pensionado.
Cláusula Adicional:
El afiliado podrá solicitar ofertas con porcentajes adicionales a los señalados para los beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, siempre que las pensiones guarden entre ellas las mismas proporciones que establece el artículo 58 del D.L. N° 3.500, de 1980.
El afiliado deberá indicar el porcentaje adicional al porcentaje legal que le correspondería al beneficiario cuyo porcentaje desea aumentar (beneficiario base), que servirá de base de cálculo de los porcentajes de los demás beneficiarios.
Cuando se trate de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el Sistema no permitirá solicitar cláusula adicional de aumento de porcentaje.
La pensión de referencia para una jubilación de invalidez total equivale a una pensión del 70% del promedio imponible de los 10 últimos años y desde ese monto se sacan los porcentajes de la pensión de referencia de la pensión de sobrevivencia, que son mucho más bajos.
En consecuencia, conviene jubilarse por invalidez antes del fallecimiento con una renta vitalicia garantizada a 20 o 25 años con el 100% de la pensión de invalidez y a término del periodo garantizado de pago de la póliza, recién al cónyuge le bajará la pensión al 60% de por vida.
En cambio si se pensiona solo con la pensión de sobrevivencia la jubilación le bajará de inmediato al 60%, o al 50% si tiene hijos menores de 24 años
Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago:
En caso de pensiones de vejez e invalidez, el afiliado podrá solicitar ofertas que garanticen que a su fallecimiento se pague el monto íntegro de su pensión, por un período determinado, a favor de todos sus beneficiarios legales o, si éstos no existen, a sus beneficiarios designados. En este caso, el asegurado garantizado corresponde al afiliado.
En caso de pensiones de sobrevivencia, el beneficiario consultante podrá solicitar ofertas que garanticen la pensión de uno o más beneficiarios con derecho a pensión vitalicia, por un periodo determinado, a favor de los demás beneficiarios legales sobrevivientes. Para ello, se deberá indicar el o los beneficiarios cuya pensión se garantiza. Podrán ser asegurados garantizados el o la cónyuge, o el o la conviviente civil, las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, los hijos inválidos, los padres, o más de uno de ellos.
Es obvio que conviene conseguirse una pensión de invalidez antes de un posible fallecimiento, porque la familia quedará mejor protegida y la persona que va a fallecer morirá más tranquila.
Para coordinar la charla en línea o en vivo y enseguida iniciar su trámite de pensión de invalidez antes del fallecimiento, cotizar las ofertas para la selección y luego recibir los beneficios del depósito de su pensión mensual que dejará mejor protegido mejor a los suyos, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional de trayectoria tal como Luis Fernando Correa, un asesor previsional de la categoría de Alejandro Mujica, o con cualquier otro asesor previsional de este trascendental sitio WEB.
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Muchas gracias.
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