El excedente de libre disposición es todo el capital que le sobre después de requitos para jubilar exento de impuestos hasta 800 UTM o 1200

 


Excedente de libre disposición



Se define como Excedente de Libre Disposición (ELD) el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que se indican.

Que el afiliado que cuente pór lo menos con diez años de afiliación en su sistema previsional y este podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como excedente si sus fondos previsionales le permiten conseguir una pensión de a lo menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas mayor e igual a UF. 12 unidades de fomento.

Los afiliados que deseen retirar este beneficio deberán indicarlo en la respectiva Solicitud de Ofertas, señalando si desean se les cotice considerando el monto máximo posible a retirar, un monto específico por ellos definido o ambos. La modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado se cotizará con excedente sólo si el consultante señala un monto específico de excedente, de lo contrario, se considerará que el consultante no solicitó ELD.

 

Es más fácil entenderlo así:

Uno de los requisitos de una pensión anticipada es que el capital acumulado alcance para una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años, llamada pensión de referencia.

Todo el capital que excede a ese requisito se puede retirar como excedente en el momento de pensionarse, con un tope exento de impuestos de 800 UTM dentro del año, o retirar 1200 UTM repartidos en 6 años.

De las personas que yo he pensionado y han retirado estos excedentes, todas han elegido la opción de retirar 800 UTM el mismo año.

El APV permite maximizar los resultados de su inversión y su futura pensión, con el retiro del Excedente Libre de Disposición.

El Excedente Libre de Disposición es parte del trámite de jubilación que yo como asesor previsional le puedo hacer para usted.

Es una opción personal que es buena si usted puede invertir mejor que su AFP.

También a algunas personas les ha servido para terminar de pagar créditos o ayudar a sus nietos para la universidad, comprar otra propiedad o darse un gusto como viajar.

Requisitos:

 

Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.

El Excedente de Libre Disposición (ELD) es el monto que resulta de la resta del monto total de capital de la cuenta individual (Cotizaciones Obligatorias + APV) menos el capital mínimo necesario para pensionarse (monto suficiente para financiar una pensión que sea al menos el monto mayor entre el 70% del promedio de la renta de los 10 últimos años y rentas declaradas mayores o iguales a UF. 12 unidades de fomento.

El retiro de ELD tiene beneficios tributarios según la alternativa de retiro que se escoja:

Retirar hasta 800 UTM de una sola vez exento de impuestos, siempre y cuando las cotizaciones voluntarias tengan una antigüedad mayor a los 48 meses (42 ter)

Retirar hasta 200 UTM anuales por 6 años, es decir, 1.200 UTM, siempre y cuando las cotizaciones voluntarias tengan una antigüedad mayor a los 48 meses.

Si las cotizaciones voluntarias son anteriores al 7 de Noviembre del 2001, se podrán retirar sujetas al artículo 71 que considera una tasa promedio para el retiro de ELD.

* Es importante destacar que los retiros de Depósitos Convenidos no tendrán beneficio tributario en el caso de acogerse al régimen nuevo (42 ter) y no podrán ser retirados los anteriores al 7 de Noviembre del 2001 si se opta por el régimen antiguo (Art. 71 Antiguo).

 

¿Qué es el excedente de libre disposición?

Son Fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que éste estime conveniente, si es que así lo desea.

¿Cómo se si tengo derecho a retirar excedente?

La respectiva administradora debe determinar el derecho a retirar excedente de libre disposición para todos aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez por edad legal, vejez anticipada, o sean dictaminados inválidos definitivos, como asimismo todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo expresamente el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición".

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a retirar estas sobras?

Para tener derecho a retirar el trabajador debe tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Obtener una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones y rentas declaradas mayores o iguales a UF. 12 unidades de fomento.

Tener un saldo superior al saldo mínimo si está o se pensiona bajo la modalidad de retiro programado. El saldo mínimo es el capital necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y rentas declaradas mayores o iguales a UF. 12 unidades de fomento.

¿Se pueden retirar los depósitos convenidos como excedente de libre disposición?

Sí, los depósitos convenidos pueden ser retirados como excedentes.

Si recibo una Pensión de Sobrevivencia, ¿puedo retirar el ELD?

No, la ley sólo faculta a los afiliados para ejercer este derecho.

Fuente: Superintendencia de Pensiones.

 

PARA RETIRAR EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN

 

Todo el capital que sobre la pensión de referencia se puede retirar como excedente de libre disposición exento de impuestos hasta 800 UTM o 1200, al contado o en seis años.

El ELD se solicita marcandolo en la Solicitud de Ofertas para cotizar en el Sistema de Consultas Ofertas de Montos de Pensión, previo a la selección de oferta der pensión para jubilarse en la AFP.

 

Para iniciar o terminar su trámite de pensión de jubilación tomando en cuenta todos los aspectos para jubilar, cotizar ofertas para la selección, seleccionar y aceptar la oferta de pensión con excedente de libre disposición y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este sitio WEB y pensionarse con excedentes si cumple con los requisitos.

 


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500

 

 

Muchas gracias.

 

 

Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013) inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)

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