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Pensión poder judicial edad jubilación jueces magistrados funcionarios de justicia y la edad de jubilación forzosa de los jueces en Chile donde el escalafón primario cesa sus funciones a los 75 años por antigüedad y puede optar a pensionarse mejor con asesoría previsional.

 

Jubilación para funcionarios del poder judicial con lo ahorrado en la AFP

 

La pensión poder judicial del escalafón primario parte al cesar sus funciones a los 75 años por antigüedad y puede optar a pensionarse mejor con asesoría previsional.

El personal del escalafón primario del poder judicial cesa en sus cargos a los 75 años.

Las pensiones del poder judicial del escalafón del poder judicial es un listado general de antigüedad de sus miembros, compuesto de dos ramas: La pensión poder judicial Escalafón Primario y las pensiones del poder judicial del Escalafón Secundario; el primero se divide en categoría y el segundo en series y categorías. Existe también la jubilación poder judicial del Escalafón Especial del personal subalterno.

Este escalafón general es formado anualmente por la Corte Suprema y se publica en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes de marzo.

Su importancia está relacionada con los requisitos de nombramiento de los funcionarios judiciales, de promoción a una categoría superior (años de servicio) y de preferencia (por antigüedad) en la integración de ternas o quinas para nombramientos en cargos de superior categoría.

 

En el Escalafón Primario figuran: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema (primera categoría); los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de la Corte Suprema (segunda categoría); los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de Cortes de Apelaciones (tercera categoría); los jueces de juzgado o tribunal de ciudad capital de provincia (cuarta categoría); los jueces de juzgado o tribunal de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgado de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones (quinta categoría); los secretarios de juzgado de ciudad capital de provincia, el prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de esa misma Corte (sexta categoría); y los los secretarios de juzgado de comuna o agrupación de comunas (séptima categoría).

INAMOVILIDAD DE JUECES


Regla especial de protección de los magistrados judiciales, en virtud de la cual se prohíbe la remoción en sus cargos mientras conserven el buen comportamiento exigido por la Constitución y las leyes, salvo las causales legales y constitucionales de cesación. Constituye una de las garantías esenciales para la efectiva imparcialidad e independencia del juez, cuya finalidad es evitar presiones o influencias sobre la decisión del magistrado, impidiendo el temor de que el sentido de esta constituya un motivo de pérdida del empleo, así como también la independencia del Poder Judicial en relación a los demás órganos del Estado.

En este sentido, es parte de los principales pilares del Estado de Derecho y de la separación de poderes (véase Estado de Derecho, División de Poderes). Su origen se remonta a la resistencia inglesa surgida como reacción a las exageraciones y abusos del absolutismo monárquico.

REGULACIÓN CONSTITUCIONAL El art. 80 versa específicamente sobre la prerrogativa en comento, estableciendo las formas de inamovilidad y las causales constitucionales de cesación de sus funciones.

(i) Regla de inamovilidad: El inc. 1° del art. 80 realiza una distinción respecto de la inamovilidad de los jueces inferiores y la inamovilidad de los jueces que gozan de mayor nivel, al señalar: Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. Se entiende por jueces inferiores, en este caso, aquellos que cumplen la función jurisdiccional temporalmente. Así, los jueces árbitros, quienes disponen de dos años para resolver; sin perjuicio del tiempo más prolongado que les otorguen las partes (art. 235 inc. 3° COT) gozan de inamovilidad durante el lapso de su nombramiento. De igual forma, se aplica la prerrogativa no solo a los magistrados titulares, sino también a los interinos hasta el nombramiento del propietario, y a los suplentes hasta que expire el tiempo por el cual hubieren sido designados (art. 247 COT). En cambio, a los jueces ordinarios, por mandato constitucional, les es aplicable la protección siempre que subsista su buen comportamiento y no proceda una causal de cesación. No gozan de esta inamovilidad los funcionarios auxiliares y subalternos de la Administración de Justicia, tales como: secretarios, archiveros, receptores, relatores, defensores públicos.

(ii) Causales de cesación de la inamovilidad: Constituyen excepciones al principio de inamovilidad, es decir, circunstancias en que los jueces cesan en sus cargos:

(a) límite etario. Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. Todo a fin de mantener el natural flujo en el régimen de escalafón y la constante renovación del Poder Judicial, favoreciendo una mayor fluidez en la identificación de los criterios normativos que van predominando dentro de la sociedad. Sin embargo, la propia Constitución establece una contra excepción aplicable al Presidente de la CS, el cual al haber sido nombrado por determinado período significa que el cumplimiento de su labor no puede ser reducida por producirse una circunstancia que era conocida al tiempo del nombramiento (art. 80 inc. 2°);

(b) renuncia (art. 80 inc. 2). Constituye una causal de cesación voluntaria de las funciones. El juez tienen la facultad de retirarse de la carrera judicial, previa aceptación de la renuncia por autoridad competente (art. 332 Nº 5 COT) dado que pueden existir razones que justifiquen el rechazo de la dimisión o un retardo en la aceptación si ella involucra un abandono de la obligación que se ha contraído;

(c) incapacidad legal sobreviniente. Cabe señalar que la disposición constitucional no autoriza ni habilita al legislador a crear inhabilidades vinculadas al desempeño mismo de la función, sino solo podrá versar sobre causales ajenas a la misma, ejemplo, alteraciones físicas o psíquicas (art. 80 inc. 2);

(d) causa legalmente sentenciada (art. 80 inc. 2): la destitución puede proceder por diversas causas, entre ellas encontramos, primero, por la condena por delitos comunes a través de sentencia de término condenatoria (art. 335 Nº 1, 332 Nº 1 y 256 Nº 6 COT). Además, procede la suspensión de sus funciones una vez formulada la acusación. Segundo, por la remoción acordada por la CS previo proceso de calificación realizado a través de estándares (art. 278 COT). Todo funcionario que registre una calificación con grado deficiente, o por segundo año consecutivo figure en la lista condicional, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. Tercero, por declaración de responsabilidad criminal o civil de delito cometido en razón de sus actos ministeriales (art. 79). Conocidos por los tribunales señalados por la ley en procedimiento común. Cuarto, por proceso de amovilidad contemplado en los arts. 337, 338 y 339 COT, mediante el cual se evalúa el comportamiento del juez a través de los siguientes estándares: cantidad de suspensiones en espacio de tiempo determinado, dictación de medidas disciplinarias en un período de tres años, cantidad de correcciones disciplinarias en cualquier espacio de tiempo y mala calificación efectuada por la CS (art. 337 COT);

(e) Remoción declarada por la Corte Suprema por mal comportamiento de los jueces. Puede ser iniciada a solicitud de la parte interesada, por requerimiento del Presidente de la República o de oficio por la CS. Dicha declaración procede previo informe del juez inculpado e informe de la CA respectiva, aprobada por la mayoría total de los miembros de la CS. Para su cumplimiento, dicho acuerdo se debe comunicar al Presidente de la República (art. 80 inc. 3);

(f) Declarado culpable en una acusación constitucional fruto de su notable abandono de deberes. Pudiendo ser entablado únicamente en contra de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, mientras ejercen el cargo, ya que, de aceptarse la acusación por la Cámara, quedan suspendidos de sus funciones y vienen a ser destituidos si el Senado declara la culpabilidad (art. 52 y 53; art. 333 COT; véase Acusación constitucional, Tribunales superiores de justicia).

En el Escalafón Secundario figuran: los defensores públicos, notarios, conservadores, archiveros, administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales, procuradores del número, receptores, miembros del consejo técnico y bibliotecarios judiciales.

 

Una pensión poder judicial edad jubilación jueces magistrados funcionarios de justicia y la edad de jubilación forzosa de los jueces en Chile donde el escalafón primario cesa sus funciones a los 75 años por antigüedad y puede optar a pensionarse mejor con asesoría previsional para pensionarse mejor.

En el caso de los jueces magistrados y funcionarios del Poder Judicial chileno, la edad de jubilación varía según el escalafón al que pertenezcan. Para el escalafón primario, que incluye a los ministros, fiscales judiciales, jueces y secretarios, la cesación de funciones ocurre a los 75 años por antigüedad. Esto significa que, a partir de esa edad, los funcionarios pueden optar por pensionarse.

Es importante destacar que los funcionarios del Poder Judicial pueden recibir asesoría previsional para tomar decisiones informadas sobre su situación particular y las opciones de pensión disponibles. Las entidades de asesoría y los asesores previsionales son personas jurídicas y naturales que brindan servicios de asesoría en temas previsionales a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. 3.500 de 1980. Estas entidades o personas deben estar inscritas en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

Dentro del sistema de pensiones chileno, existen diversas alternativas en cuanto a los tipos y modalidades de pensión. Al igual que una persona necesita un abogado para recibir una sentencia justa al dirigirse a los tribunales, es recomendable que una persona que se va a jubilar cuente con un asesoría previsional de un especialista que le brinde orientación y le ayude a obtener una pensión óptima de acuerdo con sus necesidades e intereses.
Es importante tener en cuenta que la información proporcionada se basa en el conocimiento disponible hasta septiembre de 2021, por lo que es posible que haya habido cambios o actualizaciones en las regulaciones desde entonces

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Por el poder que han tenido los funcionarios del poder judicial durante su carrera, tienen la tendencia no consultar y a jubilar solos, no teniendo libertad para tomar una decisión informada de pensión, al no tener todas las alternativas de la jubilación bajo su presencia y un Informe Final de Pensión.

 

Para obtener información más precisa y actualizada sobre la jubilación de los funcionarios del Poder Judicial chileno, se recomienda consultar por el servicio de un asesor previsional en Chile como los destacados en esta Web.

 

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