Invalidez parcial el seguro AFP pagará su pensión mensual 3 años hasta reevaluación invalidez parcial total definitiva o sin nada


Monto de la jubilación en la pensión de invalidez parcial transitoria


La pensión de invalidez parcial equivale al 50% del promedio imponible de los 10 últimos años, o equivalente al 50% del ingreso base, siempre que esté cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
Afiliados no cubiertos por el seguro. El monto de la pensión corresponderá a un 70% del retiro programado. Esta pensión no estará afecta a las comisiones señaladas en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 3500. El afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste al monto de la Pensión Básica Solidaria.

Durante este período de tres años el afiliado no podrá optar por retirar su excedente de libre disposición. Si lo podrá hacer cuando el inválido total definitivo o inválido parcial definitivo, ha hecho uso de su saldo retenido.

¿Conviene apelar dictamen invalidez parcial?

No siempre conviene apelar al dictamen de invalidez parcial porque la comisión médica puede rechazarla totalmente y se puede quedar sin pan ni pedazo y "más vale pájaro en la mano que cien volando".

En caso de que usted sea empleado público, está afecto al estatuto administrativo y no le conviene el dictámen de invalidez parcial porque le van a disminuir mucho sus ingresos, usted se puede oponer al primer dictamen y seguir vinculado a su trabajo como está.

La comisión médica de la Superintendencia de Pensiones tiene un criterio en el dictamen de invalidez diferente a la lógica, porque la enfermedad principal tiene el mayor porcentaje en el dictamen de invalidez en base al Baremo de Invalidez, pero las otras dolencias se les asigna un puntaje mucho más bajo no lineal, es decir que si usted cree que su enfermedad lo incapacita en un 60%, las restantes dolencias no se le van a sumar proporcionalmente y por todas las demás le podrían otorgar otro 3%, lo que no le alcanzaría para la invalidez total sobre 2/3.-

Después del periodo transitorio de tres años viene una reevaluación, donde le pueden quitar la pensión si la comisión médica estima que ya se mejoró, que le mantengan una invalidez parcial definitiva o le aumenten a una invalidez total sobre 2/3 en forma permanente, eso sucede cuando sus impedimentos aumentaron en el período transitorio tanto en su trabajo como en la vida diaria.

También se puede pedir adelantar la reevaluación antes de 3 años, si los impedimentos han aumentado notoriamente.

Si usted apela a este dictamen es probable que el dictamen después de su apelación sea bajo el 50% y su invalidez quede rechazada, para volver a presentarla tiene que esperar seis meses y mantener las cotizaciones AFP al día para conversar el seguro de invalidez y sobrevivencia que contribuirá con una importante contribución a su cuenta de capitulación individual para financiar la pensión de referencia.

Es decir si le dieron un dictamen de invalidez entre el 50% y menos de 66,66% usted tendrá una invalidez parcial por tres años con una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los 10 últimos años, que no saldrá de sus fondos previsionales sino del seguro AFP que usted pago en cada cotización mensual.

Mi recomendación es no apelar al dictamen de invalidez parcial porque “más vale pájaro en la mano que cien volando”.

Varias personas me han llamado por teléfono para consultar que hacer porque habían apelado al dictamen de invalidez parcial y su trámite de pensión de invalidez quedó finalmente rechazado por la comisión médica y no saben qué hacer.

Yo les digo, usted me llamo tarde, debería haberse contactado conmigo antes de apelar, ahora tiene que esperar seis meses para presentar de nuevo la Solicitud de Pensión por invalidez y mantener las cotizaciones AFP vigentes para tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia que se paga en cada cotización mensual

En relación a la calificación de la invalidez usted está en su derecho si usted tiene sus razones o estima conveniente apelar, para ello le puede servir el siguiente enlace:


PETICIÓN A LA COMISION MEDICA

 

Apelación

La excepción para apelar a una invalidez parcial es si la persona es empleado público y está afecto al estatuto administrativo, no le conviene una invalidez parcial y solo le conviene una invalidez total, debido a que la AFP notificará a su institución empleador de la invalidez parcial y será despedido de su trabajo porque ningún pensionado puede seguir trabajando en una institución pública afecta al estatuto administrativo y otros similares.

 

Beneficios pensión de invalidez parcial AFP

Cuando hay un dictamen de invalidez parcial de la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, lo primero que piensa una persona que se encuentra en esta circunstancia es apelar a la comisión médica para que se la suban a invalidez total.

En general esto es un error porque lo que no sabe la persona es que si apela a una invalidez parcial, se arriesga a que la comisión médica le baje la invalidez a menos del 50% y salga rechazado el trámite.

Porque médicamente las enfermedades no se suman en forma lineal para el dictamen, sino que se toma la dolencia principal y el resto de las incapacidades suman mucho menos de lo que usted se imagina para la comisión médica.

Además si la enfermedad aumenta notoriamente, en cualquier momento se puede pedir una reevaluación del caso a la comisión médica más adelante.

La pensión de invalidez parcial le otorga una pensión durante tres años y al final de ese período en la reevaluación, la comisión podrá quitarle la invalidez parcial si se mejoró, le puede mantener la invalidez parcial en forma definitiva o aumentar el grado de invalidez a invalidez total.

Hay que tomar en cuenta que la renta como pensión mensual que usted recibirá durante esos 3 años no saldrá de su cuenta de capitalización individual, sino del seguro de invalidez y sobrevivencia que usted pagó en cada cotización mensual en su AFP, es decir es como un regalo que le será otorgado durante su pensión transitoria hasta la reevaluación de su caso por la comisión médica.

Como asesor previsional independiente no recomiendo apelar a un fallo de invalidez parcial ante la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones y es mejor aceptarlo, porque ellos son los que mandan y aplican sus propios criterios.

La única excepción sería que un propio médico de la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, o su médico tratante con muy buenos argumentos médicos, le recomendase apelar al dictamen de invalidez parcial.

Si la comisión médica rebaja la invalidez parcial y el caso sale finalmente rechazado, después de seis meses se puede presentar otra Solicitud de Pensión de Invalidez en la AFP, en ese caso siempre es importante mantener las cotizaciones AFP al día, para tener derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia que se paga en cada cotización mensual a la administradora de fondos de pensiones respectiva.


Pensión Transitoria

La pensión de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.


¿Qué significa que la pensión de invalidez sea transitoria?

Las pensiones de invalidez parciales son transitorias por un período de tres años, contado desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho a pensión, al término del cual el afiliado será citado conjuntamente con el pago de las tres últimas pensiones para que suscriba la Solicitud de Reevaluación del Grado de Invalidez y se emita el segundo dictamen que tiene el carácter de definitivo.

 

¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?

Tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica, el pensionado debe solicitar su reevaluación. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, conforme a ello, resolverá confirmando o rechazando la invalidez.

El segundo dictamen da lugar a la pensión definitiva. No obstante, si se trata de invalidez parcial, el afiliado tiene derecho a solicitar posteriormente una reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Si la invalidez es parcial, el afiliado puede anticipar su reevaluación, si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo. En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la invalidez total al término del período transitorio.


Financiamiento de la Pensión Transitoria

Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.

Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de

Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).


Pensión Definitiva

Transcurridos tres años desde que se emitió el primer dictamen, el afiliado es citado por su Administradora a reevaluación.
• A. Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
• B. Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Se distingue una "Invalidez Parcial definitiva" por la pérdida permanente, definitiva e irreversible de al menos el cincuenta por ciento (50%) e inferior a dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo que sufra un asegurado a consecuencia de accidente o de sus enfermedades.


Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez

Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.


¿Qué es Invalidez total o parcial?

• Pensión de Invalidez total, debe existir una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos dos tercios, es decir igual o mayor a 66.6%
• Pensión de Invalidez parcial, debe existir una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66.6%.

A) Primer dictamen

Si el primer dictamen aprueba una invalidez parcial, la pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado, si el afiliado no está cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, (es decir, con cargo a su cuenta individual. En caso de encontrarse cubierto por el seguro) se pagará la pensión de referencia la que será financiada por la Compañía de Seguros (sin cargo a su cuenta).

Actividad a realizar si el primer dictamen rechaza la invalidez.
Si el dictamen de la Comisión Médica Regional rechaza la invalidez, el afiliado tiene la posibilidad de reclamar dicho dictamen, ante la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del DL Nº 3.500. El reclamo puede ser presentado por el afilado, la AFP o la Compañía de Seguros correspondiente. El reclamo debe ser presentado por escrito ante la

Comisión Médica Regional que emitió el dictamen dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen.Un dictamen se entiende notificado una vez finalizado el quinto día contado desde el día siguiente a la fecha de despacho del dictamen por correo certificado.
La Comisión Médica Regional remite el reclamo a la Comisión Médica Central junto al expediente de calificación de invalidez, la cual previo estudio de los antecedentes, puede disponer que se practique al afiliado nuevos exámenes, los que deben realizarse dentro del plazo de 60 días. Estos exámenes o análisis serán financiados por la AFP y el afiliado, cuando el reclamo procediera de este último. La Comisión Médica Central en su resolución puede confirmar o rechazar el dictamen de la Comisión Médica Regional.
Si la Comisión Médica Central rechaza el reclamo del afiliado, éste puede iniciar nuevamente los trámites de Pensión de Invalidez ante la Administradora.
En caso de que se aluda a accidente del trabajo o enfermedad profesional, dicha resolución es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social para que determine si la invalidez es o no de origen profesional.

B) Segundo Dictamen

El segundo dictamen será emitido por la Comisión Médica Regional cuando el afiliado solicita su Reevaluación de Invalidez, suscribiendo el formulario respectivo en la AFP antes del cumplimiento de la edad legal (si así lo desease) o una vez transcurrido 3 años desde la fecha de emisión del primer dictamen, lo que ocurra primero. Este segundo dictamen podrá ratificar el grado de invalidez indicado en el primer dictamen, aumentarlo o bien rechazarlo. La AFP deberá citar por escrito conjuntamente con el pago de cada una de las tres últimas pensiones anteriores al vencimiento del período de tres años, contado desde la fecha de emisión del primer dictamen de invalidez, o del cumplimiento de la edad legal a que se presenten a solicitar la Reevaluación de su grado de Invalidez.


Si transcurridos tres meses desde el cumplimiento de los 3 años contados desde la emisión del dictamen, el afiliado no se presenta, se suspenderá el pago de la pensión. Si no se presenta en el plazo de seis meses, se entenderá que ha cesado la invalidez.


¿Cuáles pueden ser los resultados de la Reevaluación del grado de Invalidez en un segundo dictamen?

Si la primera calificación determinó invalidez parcial puede suceder:

- Se puede ratificar la invalidez obteniendo una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva,
- Se puede modificar la invalidez si los impedimentos aumentan a más del 66.6% de su capacidad de trabajo, obteniendo una Pensión de Invalidez Total Definitiva.
- Se puede suspender la invalidez si los impedimentos disminuyen a menos del 50% de su capacidad de trabajo, cesando, por lo tanto, la Pensión de Invalidez.
- Que fallezca antes del plazo de tres años necesarios para emitir el segundo dictamen. En este caso dará origen a Pensión de Sobrevivencia o a herencia en el caso que no hubiera beneficiarios.

 

Tenemos la experiencia de haber ayudado en el trámite de pensión por invalidez a ciertas personas que son dictaminadas con una invalidez parcial transitoria por tres años y cuando llega el momento de la reevaluación hacen el trámite solos, sin acordarse del asesor previsional que le ayudo y finalmente en la reevaluación salen rechazados. Me han llamado después de haber presentado el recurso de reposición cuando ya casi nada se puede hacer, porque la última instancia es el recurso de reposición extraordinario o  Recurso Extraordinario de Revisión. Es lamentable que esas personas lo pasen tan mal sin tener que haber vivido todo eso, con la ayuda profesional que en estos casos le puede brindar su asesor previsional.


Para iniciar su trámite de pensión de jubilación por invalidez o su reevaluación, con toda la información para tomar una decisión informada para pensionarse, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este parcial y total sitio WEB.

 


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500

 


ძალიან დიდი მადლობა

 

 

 Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)