Para proteger mejor a la familia la cláusula de aumento del porcentaje es una buena opción para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia

 

Cláusula que mejora la pensión de viudez



El afiliado en su tramite de pensión podrá solicitar ofertas en pensión de vejez e invalidez con porcentajes adicionales a los señalados para los beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, siempre que las pensiones guarden entre ellas las mismas partes que establece el artículo 58 del D.L. N° 3.500, de 1980.

El afiliado deberá indicar la proporción legal que le correspondería al beneficiario de incremento de pensión por conyuge, cuya participación desea aumentar (beneficiario base), que servirá de base de cálculo de los porcentajes de los demás beneficiarios.

Por ejemplo, en el caso de una renta vitalicia inmediata o diferida simple o garantizada, como también en caso de retiro programado AFP, el pensionable puede indicar que su cónyuge o pareja o hijos reciban la misma pensión que se está recibiendo y que no le baje desde la pensión de referencia la jubilación al 60% 50% 36% 30% o 15% a los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento, dependiendo de cada caso particular.

Como ejemplo, la pensión de viudez otorga el 50% o 60% de las pensiones de referencia con y sin hijos menores de 24 años, que equivale a lo mismo que desde una jubilación por invalidez total similar al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años. Por lo tanto, desde una pensión de invalidez la jubilación por viudez será del 50% o 60% de aquella, pero desde la jubilación por vejez la jubilación de viudez será mucho menor. - Esto solo lo puede compensar en forma satisfactoria la Cláusula de Aumento del Porcentaje, donde la viuda o viudo puede recibir el 100% de la pensión del fallecido, o más porcentaje si lo contrata, para la pension de sobrevivencia de los que queden.

Entonces, para dejar mejor protegida a una familia, hay que pensionarse primero y en la Solicitud de Ofertas para consultar al Sistema, es necesario optar por la cláusula adicional especial, como una opción.

Después de un fallecimiento cuando se trate de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, no se permitirá solicitar esta cláusula.

CLÁUSULA ADICIONAL DE AUMENTO DE PORCENTAJE.
RESOLUCIÓN N°363 DE 15/10/2013, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2013. DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN 272 DE 17/09/2015, PARA SEGUROS DE RENTA VITALICIA QUE SE CONTRATEN A CONTAR DEL 22 DE OCTUBRE DE 2015.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130396
Se podrán establecer, en las Condiciones Particulares de la póliza de Renta Vitalicia Inmediata y en la Póliza de Renta Vitalicia Diferida, porcentajes superiores a los señalados para los beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, cuando la pensión del afiliado asegurado sea al menos dos veces la pensión mínima establecida en el artículo 26 de la Ley N° 15.386 o dos veces la Pensión Básica Solidaria señalada en la ley N° 20.255, según corresponda, y guarden entre ellas las mismas proporciones que establece el artículo 58 del D. L. N° 3.500, de 1980.

Una cláusula adicional es parte de una póliza, por lo que solo se puede aplicar a la modalidad de pensión en una póliza de renta vitalicia.

La importancia de la cláusula de aumento para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia es fundamental para dejar mejor protegido al grupo familiar que quede en caso del fallecimiento del pensionado, especialmente en las pensiones de invalidez, debido a que el riesgo de fallecimiento es mayor por una expectativa de vida menor

En su momento habría que cotizar y compararla con alguna de las rentas vitalicias garantizadas para analizar y optar por lo que conviene más en un caso particular.


Para pensionarse con más tranquilidad si está pensando en proteger mejor a su grupo familiar con la cláusula que beneficia a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, contáctese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa o el asesor previsional Alejandro Mujica, inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de este completísimo sitio Web.

 



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