Invierte en renta vitalicia! ¿Qué es una renta vitalicia? Aquí está todo lo que necesitas saber para asegurar tu futuro y bienestar.
Que significa renta vitalicia inmediata:
La renta vitalicia es un seguro irrevocable respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora se compromete a una pensión vitalicia al asegurado y a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, o garantizados de pensión hasta el fin del periodo contratado, a cambio de la prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Los fondos traspasados a la aseguradora constituyen la prima unica o precio de la poliza contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, existirían pensiones disponibles para los beneficiarios legales de pensión o designados del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.
Al traspasar la prima única de la prima, el dinero ya no le pertenece al pensionado, por lo que este ni nadie puede hacer uso de ese dinero que es de propiedad de la compañía de seguros, respaldada por un contrato que existe en Chile y en todos los países del mundo donde se venden seguros.
Esta modalidad de pensión es un acto voluntario de las partes, el contratante y el contratado.
Antes de firmar la aceptación de la oferta de renta vitalicia, hay que fijarse si las condiciones de la misma oferta cumplen sus expectativas y las de su grupo familiar, la tasa de venta, la clasificación de riesgo como también el endeudamiento de la compañía de seguros, de tal manera de tomar una decisión informada de pensión.
Tienen derecho a contratar Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación, siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente Pensión Básica Solidaria vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.
a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.
b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. 3.500, de 1980.
d) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
e) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias.
g) Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad de retiro programado
Condiciones del contrato de Renta Vitalicia Inmediata
El contrato de Renta Vitalicia deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros, y tendrá las siguientes características:
a) Vigencia:
El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la Compañía de Seguros.
Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 días siguientes al término de la vigencia del certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de este Libro, el contrato no podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho a pensión de sobrevivencia.
No obstante lo anterior, en caso de producirse diferencias entre la Compañía de Seguros y el afiliado o sus beneficiarios, en cuanto a los términos del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a las partes conforme a las normas de derecho común, podrán dejarlo sin efecto por mutuo consentimiento.
El mutuo consentimiento a que se alude deberá constar por escrito en un documento en que ambas partes manifiesten su voluntad de poner término al referido contrato. Este documento será un antecedente indispensable para que el afiliado reciba pensión bajo la modalidad de retiro programado o firme un nuevo contrato de Renta Vitalicia, con la misma o con otra Compañía de Seguros, según sea el caso.
Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia que aún no ha entrado en vigencia porque no se ha efectuado el traspaso de la prima única o de un contrato que si bien alcanzó a entrar en vigencia el afiliado o beneficiario no ha percibido pago de pensión, quedará nula la selección de modalidad de pensión y el afiliado podrá incluso desistirse del trámite de pensión si no ha efectuado retiros de la cuenta individual.
Cuando se trate de la resciliación de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, no perderá su condición de pensionado, y se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad. Los pagos bajo la modalidad de retiro programado se devengarán de tal modo que no produzcan pago duplicado de pensión o un mes sin pago.
Dentro de la renta vitalicia inmediata existe un seguro renta vitalicia simple o el contrato de renta vitalicia garantizada a 10, 15, 20 y 25 años.
Como con las tasas actuales el capital invertido en una renta vitalicia de compañía de seguros, se recupera en alrededor de 20 años mediante pensiones mensuales. La mayoría de las pensiones de renta vitalicia que he sugerido es la renta vitalicia inmediata garantizada a 20 años.
Evidentemente que con una renta vitalicia garantizada a 20 años deja mejor protegida a su familia. Una renta vitalicia garantizada a 20 años significa que para usted la pensión es para toda la vida, si usted fallece, a su mujer se le seguirá pagando el 100% de su pensión hasta el año 20 y de allí en adelante le baja al 60% de por vida. Si no está su mujer se les sigue pagando la pensión a sus hijos hasta el fin del período garantizado de 20 años.
En este caso la pensión de renta vitalicia es seguridad y tranquilidad hasta 20 años más si usted no está y el capital invertido en la pensión se recupera con creces.
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Si elijo renta vitalicia, ¿mi pareja e hijos reciben pensión o herencia?.
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Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013) inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones