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LA RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO

La renta vitalicia combinada diversifica la inversión entre una renta vitalicia inmediata y una pensión de retiro programado AFP

 

LA MEJOR PENSION DE COMBINACIÓN

 

¿En qué consiste la modalidad de pensión Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado?

* Bajo esta alternativa de renta vitalicia combinada los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto monto de prima con una compañía de seguros y con la diferencia restante combinarla contratando un retiro programado AFP.

* La pensión correspondiente a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades, pero siempre la renta vitalicia debe ser a lo menos igual a la Pensión Básica Solidaria de vejez.

* En los casos de pensiones vejez edad, anticipada o invalidez, si la renta vitalicia es igual o superior al 70% del promedio imponible de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión, el saldo de la cuenta individual destinado a retiro programado puede estar en cualquier tipo de Fondo sin restricción de ningún tipo.

*  Con esta opción de pensión es posible de lograr obtener un mejor excedente de libre disposición, en comparación a otras alternativas.

 

Renta vitalicia para pensión jubilación de alto patrimonio

Esta jubilación para rentas altas, es una combinación de renta vitalicia inmediata de compañía de seguros con retiro programado AFP, está diseñada para las personas que cuentan con un alto capital que es necesario para poder hacerlo y poder diversificar el capital que tiene en la AFP para inicialmente disminuir los riesgos en la decisión de modalidad de pensión. Se dice que en la diversificacion está la clave del éxito de la inversión.

Es una modalidad de pensión muy poco frecuente, ya que sirve mejor a las personas que tienen un alto patrimonio en la cuenta de capitalización individual en su AFP.

A continuación expongo parte del informe de pensión que le hice a un profesional de 81 años que optó recientemente por pensionarse con una renta vitalicia inmediata con retiro programado.

De acuerdo a lo conversado y como tiene el capital suficiente, usted optó por elegir una renta vitalicia combinada que resulta al dividir el monto del certificado de saldo por UF.21.291,82 entre un retiro programado AFP y una renta vitalicia de compañía de seguros, lo que me pareció razonable en su caso.

En esta última modalidad de pensión le recomendé optar por un período garantizado de la póliza de 15 años, debido a que en ese tiempo es posible recuperar el 100% del capital invertido en la compañía de seguros mediante pensiones mensuales. En una renta vitalicia el riesgo financiero y de sobrevida lo asume la compañía de seguros.

Durante el período garantizado de la póliza de renta vitalicia su mujer obtendrá el 100% de su pensión en caso de su fallecimiento y después le bajará al 60% de por vida.

Saldo destinado a retiro programado UF.10.646,82 * Pensión mensual UF.99,94 durante el primer año.

Saldo destinado a renta vitalicia UF.10.645,00 * Renta vitalicia inmediata garantizada a 15 años con compañía de seguros por UF.65,12 (UF.65,12 x 180= UF.11.721,60 recuperando toda la inversión).

Una oferta levemente más alta en esta modalidad de pensión la ofreció otra aseguradora, pero cuando conversamos usted prefirió la compañía de seguros que eligió por mejor clasificación de riesgo.

 

Costos y beneficios de la asesoría previsional

Los costos de la asesoría previsional incluyendo impuestos en este caso fueron:

Honorarios retiro programado 0,28% UF.30,00

Comisión de renta vitalicia 0,28% UF.29,81

Que se compensaron por mi buena gestión de negociación ya que las ofertas finales superaron las del Certificado de Ofertas. Mi cliente muy contento me dijo al final del trámite, "usted me había dicho que iba a mejorar las ofertas de pensión, pero yo no sabia que iba a ser por sobre las del Scomp".

Renta Vitalicia Combinada
Es una modalidad de pensión donde recibes pensiones simultáneas, tanto por parte de la AFP (Retiro Programado) como de la Compañía de Seguros (Renta Vitalicia).
El saldo de la cuenta, es repartido en partes iguales para los pagos simultáneos por retiro programado y renta vitalicia.
La pensión correspondiente al retiro programado estará sujeto a las disposiciones sobre monto básico de pensión.
El saldo de su cuenta que permanece en la AFP, puede ser colocado en cualquiera de los tipos de fondo, según elección del afiliado o el mecanismo de asignación que la regulación establezca.
Otorga pensiones de sobrevivencia en ambas modalidades de pensión.
Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado, siempre que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Lo correspondiente a la renta vitalicia es compatible con la opción de un periodo garantizado de pago, para las personas indicadas en la póliza de renta vitalicia garantizada.

A este mismo señor le indiqué verbalmente que los diecisiete milones de pesos que tiene en su AFP como ahorro voluntario no los incluyera en la pensión debido a que ya tributaron y si los colocabamos para su jubilación iba a volver a tributar o tributar dos veces.

 

Para iniciar o terminar su trámite de pensión de jubilación tomando en cuenta todos los aspectos para pensionarse con las ventajas de una renta vitalicia combinada, cotizar ofertas para la selección, seleccionar y aceptar la oferta de pensión y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este combinado sitio WEB.


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500


Maraming salamat.



Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013) inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)
 

 

RETIRO PROGRAMADO

Retiro Programado AFP es aquella jubilación variable con cargo la cuenta de capitalización individual y poder pagar pensión al afiliado o beneficiarios legales

 

 

¿Qué es?


Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.

 

Actualización Tasa de Interés de cálculo

En virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 del D.L. N° 3.500 de 1980 y en los artículos sexto y séptimo del D.S. conjunto N° 47, de 2019, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, acorde a la circular 2227 de la Superintendencia de Pensiones, desde octubre del año 2022 la tasa de retiro programado y rentas temporales es de 4,01%.

Las actuales tasas de retiro programado son políticas y temporales, para ayudar a los pensionados mientras dure la crisis causada por el coronavirus, posteriormente la tasa de retiro programado debería volver a bajar.

Todavia es bueno seleccionar el retiro programado como modalidad de pensión, aunque por otras razones ahora estamos recomendando cambio a compañia de seguros.

El año 2022 las tasas de renta vitalicia subieron, colacandose alrededor de un 10% abajo del retiro programado, como es tradicional.


¿Quiénes pueden

Tienen derecho a optar por la modalidad los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación:
a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.
b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980.
d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L. Nº 3.500.
e) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
g) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.

Formas de Cálculo de la Anualidad


Pensión de vejez e invalidez
La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales, cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias incluida la bonificación por hijo para mujeres cuando corresponda (CCICO), distinguiendo aquellos fondos traspasados del Seguro de Cesantía (SC) y desde la cuenta de ahorro voluntario (CAVRTG) de los restantes; cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (SPCVRA y SPCVRB); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVCRA y SPAPVCRB) y cuenta de afiliado voluntario (CAFIV).

Si el afiliado tiene una PAFE mayor a la PMAS o no tiene derecho Aporte Previsional Solidario, debe aplicarse el factor de ajuste en los términos definidos en el Capítulo siguiente. Quedan exceptuados de la aplicación de este factor, las pensiones adicionales y los pensionados de los regímenes administrados por el IPS.

 

¿Qué ventajas tiene el retiro programado?

. Permite mayor control sobre su dinero
. El pensionado mantiene la propiedad de los fondos previsionales.
. Se puede dejar los ahorros como herencia y parte de la posesión efectiva.
. El pensionado puede obtener ganancias si maneja bien los multifondos, si sigue los consejos de los especialistas.
. Además se permite que el pensionado tenga el riesgo de retorno de las inversiones.
. Está garantizado por el Estado si el jubilado tiene derecho a garantía estatal.
. Puede cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia cuando quiera.

 

¿Quiénes tienen derecho a optar por la Modalidad Retiro Programado?

Los afiliados que:

. Se pensionen por Vejez o Vejez Anticipada.

. Sean declarados inválidos conforme a un único o 2o. Dictamen de Invalidez

. Sean declarados inválidos parciales mediante primer dictamen "no cubiertos por el SIS" (seguro invalidez y sobrevivencia)

. Sean declarados inválidos "previos", mediante un primer dictamen.

Beneficiarios de sobrevivencia causada por:

. Un afiliado activo.

. Pensionado de invalidez transitoria cubierta por el SIS.

 

¿Cuándo se debe efectuar el re cálculo de la anualidad?

La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado.

 

¿En qué caso corresponde efectuar re cálculos extraordinarios de las pensiones?

Cada vez que se produce lo siguiente:

a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación de BR (bono de reconocimiento), traspaso de recursos de Planes de APV Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Cuenta del Afiliado Voluntario y Ahorro Voluntario.

b) Egreso de fondos por pago de ELD (excedente de libre disposición), después de iniciado el pago de pensiones.

c) Modificación de las características de los beneficiarios (fallecimiento, invalidez, acreditación de uno nuevo, pérdida de la tal, Etc.)

d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo (bono por hijo)

Los re cálculos extraordinarios no alteran la fecha del recalculo anual.

 

El afiliado que opta por Retiro Programado, ¿está obligado a hacerlo en su AFP?

No; puede escoger Retiro Programado en la AFP de su elección.

 

El afiliado que se pensiona por Retiro Programado, ¿está obligado a retirar la mensualidad calculada?

. Quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores al monto de la pensión básica solidaria pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Para tales efectos, deben manifestar por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en forma posterior.

Piso? Monto de la PBSV

. Si el monto de la pensión es inferior a la pensión básica solidaria, el afiliado o los beneficiarios, si derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrá optar por ajustar a la pensión básica solidaria, siendo responsabilidad de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.

 

¿Cuándo se debe iniciar el pago

En caso de vejez edad o invalidez al optar por la modalidad Retiro Programado?

Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la AFP debe efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario debe efectuarlo a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

 

¿Qué debe hacer el afiliado pensionado que desee cambiarse de la modalidad de retiro programado a una renta inmediata o diferida?

Puede manifestar su opción, suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión"

La pensión de retiro programado AFP tiene las ventajas de un mejor manejo en la parte tributaria en algunos casos, ya que es más flexible que la renta vitalicia y estos beneficios, se los puedo explicar personalmente.

 

RETIRO PROGRAMADO EN SU MEJOR MOMENTO

 

Para iniciar su tramite de jubilación para  cotizar ofertas para la selección y seleccionar como modalidad de pensión R.P. para obtener más jubilación recibir los beneficios de la mejor pensión mensual posible, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional como Luis Fernando Correa, el asesor previsional Alejandro Mujica, de este programado sitio WEB.


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono: 224945500

 


Recontra agradecidos.


Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y asesor previsional Alejandro Mujica, inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM) 

 

 

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