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RETIRO PROGRAMADO

Retiro Programado AFP es aquella jubilación variable con cargo la cuenta de capitalización individual y poder pagar pensión al afiliado o beneficiarios legales

 

 

¿Qué es?


Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.

 

Actualización Tasa de Interés de cálculo

En virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 del D.L. N° 3.500 de 1980 y en los artículos sexto y séptimo del D.S. conjunto N° 47, de 2019, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, acorde a la circular 2227 de la Superintendencia de Pensiones, desde julio del año 2022 la tasa de retiro programado y rentas temporales es de 4,34%.

Las actuales tasas de retiro programado son políticas y temporales, para ayudar a los pensionados mientras dure la crisis causada por el coronavirus, posteriormente la tasa de retiro programado debería volver a bajar.

Todavia es bueno seleccionar el retiro programado como modalidad de pensión, aunque por otras razones ahora estamos recomendando cambio a compañia de seguros.

El año 2022 las tasas de renta vitalicia subieron, colacandose alrededor de un 10% abajo del retiro programado, como es tradicional.


¿Quiénes pueden

Tienen derecho a optar por la modalidad los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación:
a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.
b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980.
d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L. Nº 3.500.
e) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
g) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.

Formas de Cálculo de la Anualidad


Pensión de vejez e invalidez
La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales, cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias incluida la bonificación por hijo para mujeres cuando corresponda (CCICO), distinguiendo aquellos fondos traspasados del Seguro de Cesantía (SC) y desde la cuenta de ahorro voluntario (CAVRTG) de los restantes; cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (SPCVRA y SPCVRB); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVCRA y SPAPVCRB) y cuenta de afiliado voluntario (CAFIV).

Si el afiliado tiene una PAFE mayor a la PMAS o no tiene derecho Aporte Previsional Solidario, debe aplicarse el factor de ajuste en los términos definidos en el Capítulo siguiente. Quedan exceptuados de la aplicación de este factor, las pensiones adicionales y los pensionados de los regímenes administrados por el IPS.

 

¿Qué ventajas tiene el retiro programado?

. Permite mayor control sobre su dinero
. El pensionado mantiene la propiedad de los fondos previsionales.
. Se puede dejar los ahorros como herencia y parte de la posesión efectiva.
. El pensionado puede obtener ganancias si maneja bien los multifondos, si sigue los consejos de los especialistas.
. Además se permite que el pensionado tenga el riesgo de retorno de las inversiones.
. Está garantizado por el Estado si el jubilado tiene derecho a garantía estatal.
. Puede cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia cuando quiera.

 

¿Quiénes tienen derecho a optar por la Modalidad Retiro Programado?

Los afiliados que:

. Se pensionen por Vejez o Vejez Anticipada.

. Sean declarados inválidos conforme a un único o 2o. Dictamen de Invalidez

. Sean declarados inválidos parciales mediante primer dictamen "no cubiertos por el SIS" (seguro invalidez y sobrevivencia)

. Sean declarados inválidos "previos", mediante un primer dictamen.

Beneficiarios de sobrevivencia causada por:

. Un afiliado activo.

. Pensionado de invalidez transitoria cubierta por el SIS.

 

¿Cuándo se debe efectuar el re cálculo de la anualidad?

La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado.

 

¿En qué caso corresponde efectuar re cálculos extraordinarios de las pensiones?

Cada vez que se produce lo siguiente:

a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación de BR (bono de reconocimiento), traspaso de recursos de Planes de APV Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Cuenta del Afiliado Voluntario y Ahorro Voluntario.

b) Egreso de fondos por pago de ELD (excedente de libre disposición), después de iniciado el pago de pensiones.

c) Modificación de las características de los beneficiarios (fallecimiento, invalidez, acreditación de uno nuevo, pérdida de la tal, Etc.)

d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo (bono por hijo)

Los re cálculos extraordinarios no alteran la fecha del recalculo anual.

 

El afiliado que opta por Retiro Programado, ¿está obligado a hacerlo en su AFP?

No; puede escoger Retiro Programado en la AFP de su elección.

 

El afiliado que se pensiona por Retiro Programado, ¿está obligado a retirar la mensualidad calculada?

. Quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores al monto de la pensión básica solidaria pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Para tales efectos, deben manifestar por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en forma posterior.

Piso? Monto de la PBSV

. Si el monto de la pensión es inferior a la pensión básica solidaria, el afiliado o los beneficiarios, si derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrá optar por ajustar a la pensión básica solidaria, siendo responsabilidad de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.

 

¿Cuándo se debe iniciar el pago

En caso de vejez edad o invalidez al optar por la modalidad Retiro Programado?

Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la AFP debe efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario debe efectuarlo a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

 

¿Qué debe hacer el afiliado pensionado que desee cambiarse de la modalidad de retiro programado a una renta inmediata o diferida?

Puede manifestar su opción, suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión"

La pensión de retiro programado AFP tiene las ventajas de un mejor manejo en la parte tributaria en algunos casos, ya que es más flexible que la renta vitalicia y estos beneficios, se los puedo explicar personalmente.

 

RETIRO PROGRAMADO EN SU MEJOR MOMENTO

 

Para iniciar su tramite de jubilación para  cotizar ofertas para la selección y seleccionar como modalidad de pensión R.P. para obtener más jubilación recibir los beneficios de la mejor pensión mensual posible, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional como Luis Fernando Correa, el asesor previsional Alejandro Mujica, de este programado sitio WEB.


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono: 224945500

 


Recontra agradecidos.


Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y asesor previsional Alejandro Mujica, inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM) 

 

 

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

La renta temporal RVD le otorga casi doble de renta entre 1 y 5 años en perjuicio de una renta vitalicia diferida levemente inferior

 

DUPLICA JUBILACIÓN



Las principales ventajas de la renta vitalicia diferida RVD, es que le permite una renta más alta durante un tiempo para ayudar es salir de los problemas financieros, o para iniciar un proyecto.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.

Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal.

Tienen derecho a contratar esta modalidad de pensión, los mismos afiliados o beneficiarios que pueden contratar una Renta Vitalicia Inmediata, siempre que el monto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez. En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago mensual de la Renta Temporal.


Características de la Renta Vitalicia Diferida

El contrato entrará en vigencia desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única a la Compañía de Seguros. Esta será exclusivamente responsable y obligada al pago de las rentas vitalicias diferidas, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia contratadas, según sea el caso, desde el día siguiente al del término del período diferido.

El período de diferimiento se determina a partir del mes en que la Administradora traspase los fondos correspondientes a la prima única.

Tanto la prima única como la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.), vigente al momento del pago efectivo de las mismas.

La Renta Temporal que esta afecta a los vaivenes del mercado, es recalculada dependiendo del monto tiempo, será pagada por la AFP y la renta vitalicia por la compañía de seguros. La renta vitalicia diferida una vez contratada es irrevocable.

 

¿Qué es renta temporal con renta vitalicia diferida?

Aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la AFP, una renta temporal durante el período que media entre la fecha de la selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.

La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida se puede comenzar a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta 5 años. Con el capital suficiente para financiarla, la renta temporal que pagará la AFP se puede hasta casi duplicar, con la excepción de la pensión de sobrevivencia o de viudez.

Hay que tomar en cuenta que si sigue trabajando después de jubilarse con una renta vitalicia diferida, al tener dos rentas le puede subir el tramo del global complementario y tener que pagar más impuestos. "No todo lo que brilla es oro"

 

¿Existe restricción especial en cuanto al monto de las pensiones?

Sí.

La renta vitalicia diferida debe ser al menos igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez.

* El monto de la renta vitalicia contratada, no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, en el caso de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez.

* En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de la Renta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago mensual de la renta Temporal.

 

¿Qué características especiales tiene esta modalidad de pensión?

 

Renta temporal

* Corresponde al flujo que resulte de dividir la parte del saldo de la cuenta individual, después de traspasados los fondos a la Compañía de Seguros, con el valor anticipado de pagos anuales iguales, durante el período que dure la Renta Temporal.

* Anualmente, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión, deberá efectuar el recalculo de la renta Temporal. Asimismo, seis meses antes del inicio de la Renta Vitalicia

Diferida, debe recalcularse el monto de la pensión de modo que se agote el saldo con el último pago.

* Si a pesar del recalculo queda un remanente el término de la renta temporal, éste deberá entregarse conjuntamente con el último pago.

Renta Vitalicia Diferida

* Mismas características Renta Vitalicia Inmediata: irrevocabilidad, moneda unitaria, Etc.

* A contar del 01/07/2009, la RVD debe ser a lo menos igual a la PBS de vejez.

 

Vigencia

Desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única a la Compañía de Seguros.

 

¿Qué ocurre con las cotizaciones de un afiliado pensionado por vejez o invalides enteradas durante el período que recibe la renta temporal?

Se utilizan para calcular la anualidad en base al nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual.

Con una Renta Temporal con una Renta Vitalicia Diferida, es posible obtener casi el doble de la Renta Temporal por un período de tiempo, con un leve perjuicio de la Renta Vitalicia contratada. Se puede hacer entre uno y cinco años, se usa para iniciar un proyecto o pagar deudas.

Por la inestabilidad de las cuotas AFP que pueden afectar su renta temporal, en estos momentos estamos recomendando renta vitalicia inmediata, o esperar hasta el 5 septiembre 2022 que salga al mercado previsional la Renta Vitalicia Escalonada.

 

Para conseguir una renta temporal de casi el doble por un periodo de años en su trámite de pensión de jubilación, con una renta vitalicia diferida y recibir los beneficios de una pensión mensual inicial más alta, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este inmediato o diferido sitio WEB.

 

 

Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500

 

 

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Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013) inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)

 

 

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