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LA JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD

La pensión por enfermedad común es mejor por el SIS aporte adicional de capital del seguro AFP a su cuenta

 

 SI SE RETIRA POR ENFERMEDAD QUE SE PUEDE HACER

 

Pensión de invalidez por enfermedad: Si una persona tiene que retirarse de su trabajo por enfermedad común que le produce impedimentos para trabajar en forma normal, lo que puede hacer es intentar pensionarse por invalidez que es mucho mejor que una pensión de vejez, gracias al importante aporte adicional de contribución de capital a la cuenta de capitalización individual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), que se paga en cada cotización mensual AFP.

Una enfermedad para pensión no tiene que ver con su listado que por ejemplo se encuentra más abajo, sino con el porcentaje de los impedimentos personales que producen menoscabo en la vida diaria como en el trabajo, como consecuencia de la dolencia más importante que lo aqueja.

Agorafobia, Albinismo, Alzheimer, Aniridia, Artritis Reumatoide, Artrosis cervical, Ataxia, Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Condromalacia Rotuliana, Depresión, Diabetes, Distimia, Distrofia de conos y bastones, Enfermedad de Behçet, Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa, Enfermedades hepáticas, Enfermedades renales como por ejemplo la enfermedad renal terminal, Epilepsia, EPOC, Esclerosis Múltiple, Escoliosis, Espondilitis anquilosante, Espondilosis degenerativa, Esquizofrenia, Estenosis foraminal, Fibromialgia, Fibrosis quística, Hernia discal, Ictus, Lesión medular, Lumbalgia crónica, Lupus, Maculopatía, Miopía Magna, Narcolepsia, Neuropatía cubital, Parkinson, Postpolio, Radiculopatía Lumbar, Retinopatía diabética, Retinosis pigmentaria, Rizartrosis, Síndrome de Ménière, Síndrome de Raynaud, Síndrome de Sjögren, Síndrome de Südeck, Síndrome de Tourett, Síndrome del túnel carpiano, Síndrome subacromial, Siringomielia y Arnold Chiari, Stargardt, Trastorno Adaptativo Mixto, Trastorno bipolar, Trastorno de ansiedad

Una vez jubile a una persona por alcoholismo, debido a que ya tenia un impotante daño neurológico. Sugeri cotizar seis meses en ese caso porque hacia dos años que estaba sin trabajo, para que se pensionase con el seguro SIS.

Las enfermedades para pensión de invalidez en Chile son varias y tiene que ver con las cosas que una persona ya no puede hacer y que antes si podía para trabajar normalmente o desempeñarse en la vida diaria, por ejemplo, su vista.

Algunas personas pasan años enfermas y no tienen conciencia que pueden aplicar para una pensión por enfermedad crónica o complicada y que podría optar a una pensión por invalidez, lo peor que en muchos casos dejan de cotizar AFP para pagar los gastos médicos, perdiendo el beneficio del seguro AFP.

Este seguro al estar siendo pagado en cada cotización mensual en la AFP, contribuirá con el capital necesario para obtener la pensión de referencia, que personalmente en los casos que me ha tocado asesorar ha sido hasta más de cuatrocientos millones de pesos, lo que es mucho dinero y es casi como haberse sacado un premio de azar.

Debido a que la Pensión de Invalidez es un beneficio del sistema previsional chileno, que ha servido a muchas personas que tienen la mala suerte de tener una enfermedad o haber tenido un accidente no laboral, que les impida trabajar normalmente.

¿Qué se hace si un empleado se retira por enfermedad laboral?. En caso de pensión laboral por enfermedad o accidente, lo ve la mutual correspondiente y el trámite no se hace en la AFP.

En muchos casos me ha tocado recomendar cotizar seis meses antes de presentar la Solicitud de Pensión por Invalidez, debido a que estas personas no habían cotizado en su AFP por más de un año, por lo que si iniciaban el trámite sin haber cotizado, no tendrían derecho a la cobertura del SIS, que es fundamental para obtener una buena pensión de invalidez final, si es que resulta el trámite al ser aprobada la invalidez por los dictámenes de la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.

 

Requisitos pensión por enfermedad

 

Cuando una persona está imposibilitada de seguir trabajando por enfermedad o accidente no laboral, como un beneficio del Sistema de Pensiones en Chile, una persona se puede pensionar por Invalidez y en ese caso es mejor presentar su caso para jubilarse por invalidez ante la AFP junto a su asesor previsional.

Si el individuo que hace esta solicitud de pensión anticipada por invalidez, lo examina la Comisión Médica Regional compuesta por tres médicos que le otorgará un porcentaje de menoscabo de acuerdo a sus parámetros.

Si al sujeto le otorgan más de un 50% de invalidez y menos de 2/3, quedará con una Invalidez Parcial Transitoria por 3 años que le dará una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los 10 últimos años que será pagada por la compañía de seguros que tomó el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que es muy importante para los afiliados.

Si a este hombre o mujer le otorgan más del 66% de Invalidez, quedará pensionada en forma definitiva por Invalidez Total, que le otorgará una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los últimos 10 años.

Si esta persona no tiene el capital necesario en su AFP para generar esa pensión, la compañía de seguros del SIS, contribuye con el capital necesario que en algunos casos es bastante dinero, por ejemplo nos han tocado casos en que la compañía de seguros colocó mucho más de cuatrocientos millones de pesos para que el afiliado tuviese el capital necesario para cumplir con la exigencia de pensión.

Si su caso es terminal, la pensión por Invalidez genera una mejor pensión que la pensión de sobrevivencia, por lo que es bueno iniciar el trámite temprano, para poder proteger mejor a los suyos si su enfermedad es terminal.

Hay formas para jubilarse y como especialista le vamos a recomendar lo mejor siempre, acorde a sus circunstancias e intereses.

 

¿Qué hay que hacer para jubilarse por enfermedad? Contactarse con uno de los partícipes del sistema de su confianza y coordinar una reunión personal del caso o una charla en línea o en persona, e iniciar su trámite de jubilación pensión por invalidez , cotizar las ofertas para la selección y luego recibir los beneficios del depósito de una renta mensual para siempre, para aquello contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional de trayectoria Luis Fernando Correa, o de la categoría como Alejandro Mujica, de esta WEB.



Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500

 



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Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM) 

POR QUE EL SIS ES MUY IMPORTANTE EN CHILE

El Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS es importante en Chile ya que contribuirá con fuerte aporte en dinero a la cuenta de capitalización individual AFP

 

SIS CHILE

 

Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP Provida Capital Modelo Habitat Cuprum PlanVital

 

Es un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de viudez para todas las personas que mantienen sus cotizaciones al día en su AFP y dura hasta un año después en el caso de las personas dependientes, si quedo sin trabajo y no cotizó más.

El trabajador independiente, quedará cubierto y asegurado con el pago de seis meses de cotizaciones antes del mes anterior al siniestro.

Los afiliados voluntarios igualmente quedarán cubiertos bajo las mismas condiciones anteriores.

El precio del SIS va cambiando porque se licita para conseguir el menor precio para los afiliados AFP.

Se considera cubierta la pensión cuando se trata de un trabajador dependiente que se encuentre desempleado, y que se invalida dentro de los 12 meses que siguen al cese de servicios, teniendo al menos 6 cotizaciones en los 12 últimos meses antes del cese de servicios.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en caso de Invalidez Total genera una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los últimos 10 años, que es similar a la llamada pensión de referencia que sirve de base a la pensión de sobrevivencia.

El seguro de Invalidez Parcial genera una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los últimos 10 años y puede ser reevaluada a los 3 años

 

¿Quiénes tienen cobertura del SIS?

En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que éstos estaban cotizando al momento de producirse la muerte o la declaración de invalidez. Si se encontraban cesantes al momento de producirse el siniestro, el seguro los cubre por un periodo de hasta doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Se encuentran cubiertos por el seguro SIS los siguientes afiliados:

Trabajadores dependientes que se encuentre cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios, esté o no su empleador al día en el pago de las cotizaciones.

Trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de doce meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.

Trabajadores independientes o afiliados voluntarios, siempre que haya cotizado en el mes anterior a su muerte o declaración de invalidez. (Fuente: Compendio de Pensiones)

 

Para mas detalles del seguro AFP, coordinar la charla en línea o en vivo y/o personalmente para iniciar su trámite de jubilación, cotizar las ofertas para la selección y luego recibir los beneficios del depósito de su pensión mensual por siempre, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional de trayectoria tal como Luis Fernando Correa, un asesor previsional de la categoría de Alejandro Mujica, o con cualquier otro de esta WEB.



Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Teléfono:  224945500



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Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)

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