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ASESOR PREVISIONAL Y AGENTES

Un asesor previsional conseguirá mejor pensión en forma y monto comparado a pensionarse solo afp con aseguradora o agente

                                                                            

ASESORES PREVISIONALES Y AGENTES DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS

 

Buenas y malas prácticas

 

¿Cuál es la diferencia entre un Asesor Previsional y un agente de seguros de rentas vitalicias?

Estos vendedores son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros y tienen que cumplir metas en ventas, no tienen la obligación de asesorar integralmente a las personas que requieran de sus servicios.

 ¿Es necesario contratar a un asesor previsional o agente de rentas vitalicias para hacer la Solicitud de Ofertas?

No, pero un asesor previsional es el único participe independiente que recomendará lo mejor para en forma imparcial a través de un exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregará la AFP ni la compañía de seguros, que son entidades interesadas en sí mismos y sus metas, no otorgan asesoría previsional ni se encuentra exentos de conflictos de intereses como los asesores previsionales, porque la asesoría que otorgamos consiste en informar, asesorar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse, tomando en cuenta todos los puntos de vista.

Se me ocurrió colocar un aviso de publicidad en Facebook para probar y el resultado fue que me llene de garabatos e insultos de sectores populares.

No sabía que esta red social tenía tanta penetración en sectores populares. Como conclusión pensé que los asesores previsionales no llegan a ofrecer sus servicios, sino que allí llegan solo algunos agentes.

El agente se financia con una comisión por venta, pero además obtiene dinero por o premios por cumplir las metas en ventas, por lo que puede optar por excluir la comisión en la oferta externa y decirle a su cliente que no le va a cobrar comisión y que la jubilación le va a salir gratis.

En realidad, no están así porque para financiar el dinero que la aseguradora le otorga su vendedor premios por metas más el financiamiento de los premios por metas anuales, para esto la aseguradora tiene que vender con una tasa de venta más baja que se deduce en una jubilación menor para la persona que se jubila con un agente de ventas de compañía de seguros, pero queda feliz porque el trámite de salió completamente gratis. Por todos estos engaños en general del agente la autoridad ya lo ha dejado fuera de competencia gracias al cambio que hubo en el Certificado de Ofertas, que ahora es mucho más claro.

Personalmente tengo más de 40 años en el mercado asegurador chileno. Vi nacer todas las compañías de rentas vitalicias en Chile y no existe ninguna compañía de seguros de vida que tenga más de cien años como afirman algunos agentes de aseguradoras. Eso es solo marketing, porque todas las compañías de seguros que intermedian rentas vitalicias en Chile fueron creadas desde los años ochenta hasta ahora. Algunas compañías de seguros compraron la cascara de otra compañía de seguros que estaba quebrada o estaba a punto de desaparecer que efectivamente tenían 100 años, entonces de esta manera con esa compra obtuvieron la continuidad en el tiempo para su marca.

Las personas que desprestigian el sistema previsional actual, son en su mayoría de los agentes de las compañías de seguros que con escasa preparación y que trabaja con "malas prácticas", sus gerentes de ventas los mandan a vender a sectores populares donde engatusan a las personas que han iniciado sus trámites solos.

Esos gerentes de ventas compran información de las personas que se están jubilando en las AFP y los agentes llegan con todos sus datos como tiburones a ofrecerles el oro y el moro, pero como las personas no saben al final los pensionan mediante engaños y los llevan a jubilaciones más bajas con tal de vender a la única compañía de seguros que representan.

Ellos venden su aseguradora y no la mejor pensión posible.

 

 

Una mujer que está haciendo el trámite de invalidez me dijo: Me han llamado una cantidad de agentes y parece que son como guiñas, es como cuando una persona se muere y llegan todas las pompas funebres. Son como lobos vestidos de oveja, crean ansiedad e inseguridad, es todo un manejo para que caiga en sus manos. También me han dicho que el trámite es gratis, yo no tenía idea que era como carme pal gato,... ¡me tienen enferma!.

Algunas prácticas engañosas de baja calaña que los que compran información es llamar por teléfono a la persona que está haciendo el trámite de pensión por invalidez, es decirle que lo llamando la comisión médica y que tiene que ir a firmar a la oficina porque sino se va a quedar sin su pensión.
 
Otros con sus datos le van a visitar y le cuentan que vienen de la AFP o de la Superintendencia, para que le abran la puerta y allí sacar la culebra para contar su cuento. Por favor no caigan en estos engaños, ninguna institución lo va a llamar por teléfono o le va ir a visitar a su casa. Todas las comunicaciones son mediante cartas o correos electrónicos formales y oficiales.

Otro argumento que ocupan los agentes para cerrar su venta en su aseguradora es que la compañía de la competencia es riesgosa y la suya esta mejor clasificada, o tiene la mejor clasificación de riesgo. Si alguna compañía de seguros fuese riesgosa la autoridad no le permitiría seguir operando.

La clasificación de riesgo compañias de rentas vitalicias tiene que ver con la infraestructura que tiene la aseguradora y una compañía de seguros mejor clasificada tiene oficinas en más lugares que la que tiene una clasificación menor.

Tal vez sería mas interesante para un pensionable saber el endeudamiento de las compañías de seguros más que su clasificación de riesgo que se puede revisar en la CMF, pero en todo caso estos datos no son relevantes para seleccionar pensión, lo importante es saber qué compañía de seguros le puede ofrecer la mejor tasa de venta y una pensión más alta, además de cual es el mejor momento para jubilarse.

 

También existen algunos asesores que antaño trabajaron vendiendo AFP y que hoy al igual que ayer, ofrecen inventivos económicos para jubilar a una persona, aunque no siempre los entregan. Finalmente, el pensionado es perjudicado con una menor pensión que, en comparación con una persona que obtiene una buena asesoría previsional y que por una mayor pensión en unos pocos años recuperaría el incentivo que recibió y perdería como en cuatro veces lo recibido durante su vida por una menor jubilación final. En este caso la asesoría previsional se cambió por un intercambio comercial.

Todo esto está totalmente prohibido por la normativa previsional y si una persona que trabaja en esto es sorprendida con estas faltas, será revocando su nombramiento como asesor previsional o agente de ventas. Este tipo de personas desprestigia a los que trabajamos en forma correcta y perjudican a las personas que tramitan jubilaciones y pensiones.

2. Prohibiciones:
a) Los socios, administradores y representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el Registro, no podrán otorgar bajo ninguna circunstancia a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo. Se entenderá por ofrecimiento y otorgamiento indirecto de incentivos, aquellos beneficios, servicios, regalos o formas de créditos efectuados por las personas relacionadas con el asesor o la entidad o por quien facilita las dependencias en que desarrolla sus funciones, inclusive si se tratare de personas naturales.
b) Los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional no podrán delegar, o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como Asesor Previsional en todas las gestiones que corresponden ser asumidas por las personas autorizadas conforme a lo señalado en este Título.

 

Yo diría que en mi opinión personal existen agentes de seguros de rentas vitalicias que son buenos pero son una minoría, asi como que tambien la mayoría de los asesores previsionales son buenos y muy profesionales, pero como en todas las actividades profesionales existen, también una minoría de asesores previsionales que no trabajan con las buenas practicas, asi que "ojo pestaña y ceja".

La intermediación del sistema previsional, ha sido regulada por la ley de tal manera que exclusivamente el asesor previsional está en condiciones de entregar toda la información necesaria, útil y vinculante de las modalidades claves del sistema de pensiones, es decir participar activamente facultado por la ley para asesorar y eventualmente intermediar, cuando el afiliado voluntariamente lo decida, ya sea el contrato de renta vitalicia que es una modalidad de pensión, como también el retiro programado que es otra modalidad de pensión, o una combinación de estas.

Por otra parte para ser asesor previsional hay que estar estudiando todo el tiempo porque la normativa cambia varias veces al año y hay que aprenderla para aplicarla y si uno no estudia, no puede estar estudiando a última hora para pasar la dificil "prueba de actualización de conocimientos" que la Superintendencia de Pensiones nos toma cada cinco años, porque le ira mal y no podrá seguir siendo asesor previsional, hasta que apruebe en el próximo examen.

A través de nuestra Web que ya tiene 18 años, hemos podido llegar y pensionar a todo tipo de personas, desde la gente más pobre el país hasta personas de alto nivel. Nuestro trato ha sido siempre el mismo acorde a la normativa previsional, conseguir la mejor pensión posible para una persona de acuerdo a sus circunstancies e intereses, tomando en cuenta todos los aspectos, incluyendo a su familia

 

Por estas y muchas otras razones si usted se va a jubilar, para iniciar su trámite de pensión de jubilación tomando en cuenta todos los aspectos para pensionarse, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este interesante sitio WEB de una verdadera asesoria previsional.

 


Contacto Email:  consultas@maspension.cl    Teléfono:  224945500

 

Diolch yn fawr iawn.

 

 

Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones

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APV Y DEPÓSITOS CONVENIDOS

Son instrumentos de inversión para ahorrar para su jubilación pagando hoy menos impuestos

 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO APV LEY 19768

 

¿Cuáles son las modificaciones introducidas por la ley No. 19.768 al DL 3500?

La ley No. 19.768, en vigencia del 1o. de Marzo de 2002, tuvo por objeto:

* Flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas por las AFP.

* Ampliar las alternativas de inversión para estas cotizaciones y depósitos convenidos.

* Permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las Instituciones Autorizadas.

 

¿Qué modificaciones introdujo la ley No. 20.255 a la Ley No. 19.768?

En términos generales, consiste en otorgar nuevos incentivos de carácter tributario a los ya establecidos en el Art.42 bis de la LIR, como asimismo, establece una Bonificación de cargo Fiscal, que se otorgará a los trabajadores Dependientes e Independientes que cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos.

 

¿Qué se entienden por Planes de Ahorro Previsional Voluntario?

Aquellas alternativas de ahorro o inversión autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según corresponda.

 

¿Qué se entiende por entidad?

AFP e Instituciones Autorizadas.

 

¿Qué se entiende por Instituciones Autorizadas?

Aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos y las otras instituciones, según corresponda, esto es:

* Bancos e instituciones financieras.

* Administradoras de fondos mutuos.

* Compañías de seguros de vida.

* Administradora de fondos para la vivienda.

* Administradoras de fondos de inversión.

 

¿Qué se entiende por cotización voluntaria?

Las sumas de los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, de 1980, enteren voluntariamente a una AFP.

 

¿Cómo deben registrar las Entidades las Cotizaciones Voluntarias en la cuenta respectiva?

Las cotizaciones voluntarias separando:

* Los aportes del trabajador de acuerdo al régimen tributario por el que ha optado y la bonificación de cargo fiscal, según corresponda.

* Los aportes acogidos al régimen tributario señalado en la letra b) del Art.20 L del DL 3.500, con menos de 48 meses de antigüedad, respecto de aquellos con más de 48 meses de antigüedad.

* Los saldos acumulados con anterioridad y posterioridad al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario oficial de la ley 19.768

 

¿Qué se entiende por depósitos de ahorro previsional voluntario?

Las sumas destinadas por el trabajador afiliado o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para este efecto.

 

¿Qué se entienden por Depósitos Convenidos?

Las sumas de los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.

 

¿Cuál es el objeto de los D.C.?

El único objetivo es el incrementar el capital requerido para financiar pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.

* Son de cargo del empleador.

* No tienen límite, en relación a la remuneración imponible.

* Las sumas que no pueden convenirse corresponden a:

. Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.

. Un porcentaje mensual de la remuneración imponible.

. Un monto fijo mensual.

* Pueden ser enterados por una AFP o en una Institución Autorizada. En este último caso, siempre deben volver a la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse.

* Deben ser pagados en los mismos plazos que las cotizaciones previsionales.

* En caso de cobranza, se estará afecto a las disposiciones del Art.19 del DL 3.500, esto es, en caso de atraso en el pago deberán enterarse los reajustes, intereses, recargos y costas de cobranzas pertinentes.

* Los imponentes del IPS pueden efectuar depósitos convenidos en una AFP o en una Institución Autorizada.

TRIBUTACION

* No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considera renta para fines tributarios, independiente de la suma hasta Diciembre 2010.

* A partir del 1o. de Enero de 2011 (NCG No.300) no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para los fines tributarios la parte que no excede de UF 900 durante el año calendario por cada trabajador.

* Los excesos (Sobre las UF 900), se graban con el Impuesto único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda.

* El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, debe ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas el SII, en la forma que establece.

 

¿Qué sucede con los D.C. al momento de acogerse a pensión?

* Los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, pueden retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en la ley.

* Cuando los DC han constituido renta para el trabajador (sobre las UF 900) y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para efectos de aplicar la pensión el impuesto establecido en el artículo 43 de la LIR, se debe rebajar el monto que resulte de aplicar el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen estos depósitos (los que han constituido renta).

* Lo anterior se explica porque el trabajador pagó el impuesto "a la entrada". Por lo tanto, si estos depósitos salen como Pensión, sólo debe pagar impuesto por aquello que no ha pagado.

Este saldo debe ser determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según norma de carácter general de la Superintendencia.

 

¿Cómo se deben registrar las Entidades los Dep. Convenidos en la cuenta respectiva?

Separados en los saldos acumulados:

* Con anterioridad al 7 de noviembre de 2001

* A contar del 07/11/2001 y hasta el 31/12/2010

* Aquellos posteriores al 31/12/2010, estos últimos se deben registrar las fechas y montos de cada uno de ellos.

 

Para efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario, ¿es necesario suscribir algún documento?

Sí. Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, para manifestar su voluntad deben suscribir directamente en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, el formulario denominado "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario", (ASAAP) utilizando formularios físicos, o bien, por Internet.

 

¿Cuál es el plazo para despachar la copia empleador del formulario Selección de APV?

Las copias del formulario destinadas al empleador y/o las respectivas Entidades, según corresponda, deben enviarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a la suscripción.

 

¿Qué documento se debe suscribir para efectuar los DC?

* Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos deben suscribir el "Convenio de Depósitos Voluntarios" que emiten las AFP.

* Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una Agencia de la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta-

* Conjuntamente con la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador debe suscribir además, el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" en la entidad administradora del ahorro.

 

¿Qué sucede durante los períodos de incapacidad laboral con las cotizaciones voluntarias y/o depósitos de APV efectuados mediante descuento por el empleador?

Cesa la obligación para el empleador de efectuar dichos descuentos, en cada mes en que proceda un pago de cotizaciones del trabajador a través de una entidad pagadora de subsidios, independiente de la cantidad de días a que corresponda.

Asimismo, las Entidades pagadoras de subsidios se deben abstener de descontar suma alguna por concepto de cotización voluntaria o depósito de ahorro previsional voluntario.

Todo lo anterior no se aplica a los depósitos convenidos.

 

¿Qué es un Depósito Directo?

Sumas que se enteran directamente en una AFP o en una Institución Autorizada por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

 

¿Qué es un Depósito Indirecto?

Sumas que se enteran por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario en una AFP o en el Instituto de Previsión Social para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.

 

¿Qué se entiende por transferencia?

Envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, que efectúa una AFP o el IPS, a la Institución Autorizada o a una AFP, seleccionada por el trabajador.

 

¿Qué entidades recaudan el ahorro previsional voluntario cuando éste se efectúa a través del empleador como depósito indirecto?

La AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador o el IPS si se trata de un trabajador afiliado a éste.

Las AFP y el IPS deben recaudar y transferir las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario a las Entidades elegidas por el trabajador para la administración de su APV.

Las Entidades deben notificar a las AFP y al IPS de los trabajadores a los cuales deben recaudar y transferir el ahorro, enviando la copia del formulario SAAP.

 

¿Existe comisión por trasferencia?

* Si, ésta corresponde a una suma fija en pesos por operación.

* Debe ser de igual valor para todas las Entidades.

* Se descuenta del monto a transferir y se devenga en la fecha en que se efectúe la transferencia.

* Cuando el trabajador realiza depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de un plan de APV en una misma Entidad, se debe efectuar una única transferencia y sólo se cobra una comisión fija.

* Cuando el trabajador realiza depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una Entidad, se debe efectuar tantas transferencias como Entidades y se cobra tantas comisiones fijas como Entidades de destino.

 

¿Cuál es el plazo máximo para que la AFP o el IPS transfieran el ahorro previsional voluntario hacia la Entidad administradora elegida por el trabajador?

A más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

 

¿Cómo se actualiza el monto en pesos recaudado por la AFP o el IPS, por concepto de ahorro previsional voluntario?

Las AFP en función del valor cuota de cierre del Fondo C del día ante precedente a la transferencia.

El IPS según la variación de la UF entre el día de recaudación de los aportes y el de transferencia.

 

Las Entidades, ¿pueden cobrar comisión por la administración del ahorro previsional voluntario?

Sí. Las comisiones de las AFP corresponden a un porcentaje sobre el monto de los recursos administrados. En caso de un filiado pensionado, el saldo del APV destinado al financiamiento de su pensión no estará afecto a comisión.

 

¿Cuándo se devenga y cuándo deduce de la cuenta personal la comisión por administración de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos?

La comisión porcentual por administración de ahorro previsional voluntario se devenga cuando el saldo es mayor que cero en un mes determinado.

Se deduce de la cuenta personal dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.

 

¿Cuándo se cobra la comisión por administración de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de ahorro previsional colectivo, en caso de retiros o traspasos parciales?

La comisión porcentual por administración que corresponda al retiro o traspaso parcial se cobrará antes de realizar el cargo respectivo.

 

¿Qué plazo tienen las AFP para informar cambios en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV a los afiliados y a la Superintendencia de Pensiones?

Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV, debe ser informada a los afiliados y a la Superintendencia de AFP con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

 

¿Se pueden traspasar los recursos de APV desde una Entidad a otra?

Si se puede, y Traspaso, para estos efectos, se entiende como el envío de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y de pósitos de ahorro previsional voluntario efectuados por los trabajadores, entre instituciones autorizadas y/o entre administradoras de fondos de pensiones.

 

¿Qué formulario se utiliza para el Traspaso de saldos de APV?

El formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario"

 

¿Cuándo debe efectuarse el traspaso de los recursos de Ahorro Previsional Voluntario entre los Administradores de Fondos de Pensiones y/o Instituciones Autorizadas?

El plazo máximo para traspasar los recursos de APV será definido por la respectiva Superintendencia el que no puede ser superior a 30 días corridos, desde la recepción del formulario SAAP.

La entidad de origen no puede establecer requisitos, condiciones o procedimientos que obstaculicen o demoren los traspasos de recursos hacia las nuevas entidades seleccionadas.

 

Las instituciones Autorizadas y las AFP, ¿pueden cobrar comisiones por el traspaso del ahorro previsional voluntario?

No.

No pueden cobrar ningún tipo de comisión por traspaso.

 

¿Puede el trabajador independiente efectuar ahorro previsional voluntario?

Los trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones del DL 3.500, pueden realizar cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario, siempre que estén efectuando cotizaciones obligatorias.

 

¿Se pueden retirar los recursos originados en cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario?

Si, antes o después de pensionarse si no están financiando pensión.

Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, pueden retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.

 

¿Se pueden retirar los depósitos convenidos?

* Los afiliados al Sistema de Pensiones DL 3.500, en ningún caso pueden retirar los depósitos convenidos, pues su único fin es financiar pensión.

* Sin embargo, estos recursos pueden retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumple con los requisitos para tal efecto.

* A su vez, los trabajadores imponentes del IPS pueden retirar todo o parte de los recursos de depósitos convenidos, cuando se pensionen.

Con todo, a estos retiros no se les aplica la exención establecida en el art.42 ter de la ley de impuesto a la renta.

* El monto de los ELD, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del Artículo 20 del DL 3.500 UF 900 anuales a partir de Enero de 2011, puede ser retirado libre de impuestos. Sin embargo, la rentabilidad generada por ellos, tributa conforme a las reglas generales del Global Complementario.

* Lo anterior se explica porque el trabajador pagó el impuesto " a la entrada". Por lo tanto, si retira estos depósitos como ELD, sólo debe pagar el impuesto por la ganancia retirada. Este es el mismo tratamiento que se aplica a la CAV acogida al Régimen General.

* Aquella parte de los ELD que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el Artículo 20del DL 3.500, (UF 900 anuales a partir de Enero de 2011) tributa conforme a las reglas generales (Global Complementario).

 

¿Qué debe hacer el trabajador que decida efectuar el retiro total o parcial fondos de cotizaciones voluntarias desde su cuenta personal?

Debe presentar una Solicitud de Retiro en cualquier agencia o a través del Sitio Web de la AFP, o en las oficinas pertinentes de las entidades con los cuales ésta hubiere convenido el servicio de pago de retiros.

 

¿Qué obligación tienen las AFP e Instituciones Autorizadas con el trabajador o pensionado que efectúe un retiro del ahorro previsional voluntario?

Al momento de recibir la solicitud, la AFP o Institución Autorizada debe entregar al trabajador o pensionado un instructivo relacionado con la tributación a que se verá afecto el retiro.

 

¿Qué modalidades se utilizan para el pago de los retiros de ahorro previsional voluntario?

* Transferencia electrónica de fondos

* Efectivo

* Cheque nominativo

* Vale vista nominativo

* Depósito en cuanta bancaria del trabajador

* Cualquier otra autorizada por la respectiva Superintendencia

 

¿Cuál es el plazo para pagar los retiros de fondos correspondientes a ahorro previsional voluntario?

La AFP debe poner los fondos a disposición del afiliado o trabajador entre el 4o y 10 día hábil siguiente a la fecha de suscripción de la solicitud.

 

¿Se puede efectuar un retiro de APV a través de un tercero?

Si, otorgando un mandato especial mediante Escritura Pública.

 

¿Se pueden embargar los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y/o depósitos de ahorro previsional colectivo?

No, los recursos mantenidos en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.

 

¿Quién es el responsable de efectuar la cobranza de Ahorro Previsional Voluntario?

La Entidad recaudadora del Ahorro.

La fiscalización de la cobranza le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según sea la entidad administradora, salvo que el ahorro se pague por transferencia a través de una AFP o el IPS, en cuyo caso la fiscalización le corresponderá a la SUPEN.

 

¿Las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos de ahorro previsional voluntario son considerados para determinar el derecho a garantía estatal de pensiones mínimas o el aporte adicional?

No, para determinar el derecho a garantía estatal y el aporte adicional, sólo se considera el capital acumulado por las cotizaciones obligatorias.

 

¿Qué destino tienen los recursos de ahorro previsional voluntario, al momento de acogerse a pensión?

El afiliado que tenga saldos de APV, al momento de presentar una solicitud de pensión en su AFP (vejez edad, anticipada o invalidez), debe:

* Indicar las AFP y las Instituciones Autorizadas en las que tenga depósitos convenidos.

* Señalar las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo que desee destinar a pensión.

* Para efecto de lo anterior la AFP de origen debe solicitar el traspaso de los recursos utilizando el formulario SAAP.

 

¿Qué sucede con las cotizaciones voluntarias y el ahorro previsional individual o colectivo que los afiliados efectúen en forma posterior a la solicitud de pensión?

* Las cotizaciones voluntarias y el ahorro previsional individual o colectivo pueden ser retiradas, traspasadas a una Institución Autorizada o destinadas a pensión.

* Los depósitos convenidos de afiliados pensionados incrementarán el saldo constituido para pensión. En el caso de afiliados declarados inválidos parciales en un 2o. dictamen, incrementarán el saldo retenido.

 

¿Qué ocurre con los recursos de ahorro previsional voluntario de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500, si al momento del fallecimiento existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

La totalidad de los recursos de ahorro previsional voluntario, con excepción de los provenientes de pólizas de seguros, deben ser traspasados a la AFP en que se encontraba el afiliado, a requerimiento de ésta.

 

¿Qué ocurre con los recursos de ahorro previsional voluntario de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500, si a la fecha de fallecimiento, no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500, no existiesen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que quedaren en

alternativas de ahorro previsional voluntario, incluido el saldo de la cuenta de capitalización individual y la cuenta de ahorro voluntario, incrementan la masa de bienes del difunto. Estas

sumas están exentas del Impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, hasta un valor total de UF. 4.000.-

 

Los planes de ahorro previsional voluntario consistentes en pólizas de seguros sólo pueden considerar estipulaciones en favor de:

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en el artículo 5o. del DL 3.500, de 1980. Tratándose de imponentes del IPS, a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en las leyes orgánicas respectivas.

 

¿Qué pasa con la póliza de seguro financiada con depósitos de ahorro previsional voluntario al momento del fallecimiento del causante?

Debe ser pagada a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia a prorrata y en los porcentajes que a cada uno le corresponde de acuerdo a lo establ

ecido en el Art. 5o. del DL 3.500, o en los cuerpos legales correspondientes si se trata de un imponente del IPS.

 

¿Qué se entiende por Registro Histórico de Información al Trabajador?

Es el archivo que contiene los datos que los trabajadores han efectuado cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional depósitos convenidos y ahorro previsional colectivo en las Entidades (AFP e Instituciones Autorizadas).

 

¿Pueden efectuar APV los pensionados que continúen trabajando?

Los trabajadores pensionados pueden efectuar cotizaciones voluntarias, participar de ahorro previsional voluntario individual o colectivo o sus empleadores enterarles depósitos convenidos, aun cuando se encuentren acogidos a la exención tributaria establecida en el Art. 69, del DL 3.500, respecto a la cotización obligatoria.


¿En qué consiste el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Estel APV es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados. Este instrumento de ahorro se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS). Este instrumento contempla beneficios tributarios.

¿Qué es la cuenta de ahorro voluntario?

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta Dos es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que se está afiliado y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.


Para iniciar su trámite de pensión de jubilación de pensión incluyendo o no su APV y también los depósitos convenidos, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este previsional sitio WEB.


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500


Hatur nuhun pisan.

 

Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Asesor Previsional Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero. (CFM)



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