OBTENER PENSIÓN ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
¿Puedo desafiliarme del sistema de AFP y volver al sistema antiguo?
Sólo en algunos casos se puede pedir la desafiliación al sistema de AFP:
Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento SÓLO por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Si cumple con los requisitos anteriores debe suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la AFP.
"Si se trata de un dependiente antiguo y no tiene derecho a Bono de Reconocimiento (BR) o teniéndolo es bajo la alternativa No.3 y reúne además 60 meses de cotizaciones, anteriores a Julio de 1979, que antes de continuar con su trámite de pensión en la AFP, le conviene consultar si cumple con los requisitos para desafiliarse del Sistema y si tiene derecho a pensionarse en el antiguo sistema previsional".
Nuestro amigo Salvador Zegers Ramírez, abogado que trabajo por años en el Instituto de Previsión Social IPS ex INP conoce muy bien las pensiones del sistema antiguo, pero se enfermó con un ACV y como no está en condiciones de ir a terreno, nos hemos asociado para este tipo de tramites de jubilación del sistema antiguo de pensiones, ya que en su parte intelectual se encuentra muy bien, pero quedo con dificultades motrices a raíz de su enfermedad.
Como nos conocemos hace muchos años nos hemos complementado muy bien y con la guía de este experimentado amigo en pensiones del antiguo sistema de pensiones, ya he hemos tramitado algunas jubilaciones de este tipo en el IPS ex INP.
Para que nosotros tramitemos pensiones del antiguo sistema de pensiones, hay que firmar un mandato y un contrato notarial entre el afiliado y uno de nosotros.
Para iniciar o terminar su trámite de pensión de jubilación en el IPS pensionarse y recibir los beneficios de una pensión mensual del antiguo sistema de pensiones del IPS, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este experimentado sitio WEB en trámites de pensión.
Contacto Email:
Muchas gracias.
Asesores Previsionales Luis Fernando Correa (Reg.247) y Alejandro Mujica (Reg.1013) inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)

PENSION COMO INDEPENDIENTE
Los trabajadores independientes que emiten boletas tendrán obligación de cotizar y obtener beneficios
Beneficios:
* Pensión de Vejez.
* Pensión de Vejez Anticipada.
* Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
* Bono por hijo.
* Licencia Médica
* Derecho a Asignación Familiar
BENEFICIOS DE COTIZAR EN EL SISTEMA
Cumpliendo los requisitos en cada caso, el trabajador independiente que cotiza en el sistema de pensiones puede acceder a los siguientes beneficios:
Optar a una pensión de vejez o de invalidez.
Generar pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios y contar con una cuota mortuoria al momento de fallecer.
Acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Recibir Asignación Familiar.
Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.
Incentivos al ahorro previsional voluntario: 15% de cargo fiscal para los ingresos más bajos y exención tributaria para los más altos
Esto que parece tan simple es en realidad complejo, por algo la autorizad creo la figura del asesor previsional para tramitar, ayudar o guiar a una persona que para que se pensione mejor, tomando en cuenta todos los aspectos y consiguiéndole la mejor pensión posible para una persona que se está jubilando de acuerdo a sus circunstancias e intereses.
¿Todos los trabajadores independientes están obligados a cotizar?
La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ley N° 16.744 y Seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063.
En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en la AFP donde se encuentren afiliados o en aquélla en la que deban afiliarse.
Sólo están liberados de esa obligación los trabajadores independientes en los siguientes casos:
Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2018).
Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total. (Fuente: Superintendencia de Pensiones)
Para iniciar su trámite de pensión como independiente para pensionarse con asesorìa previsional, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este sitio WEB independiente.
Contacto Email:
Muchas gracias
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