Los beneficios de la Invalidez Parcial Transitoria y la Reevaluación

Los beneficios de la invalidez parcial transitoria y la reevaluación. No conviene apelar al dictamen de invalidez parcial en especial si es una persona joven

Los beneficios de la invalidez parcial transitoria y la reevaluación. No conviene apelar al dictamen de invalidez parcial en especial si es una persona joven porque el trámite puede salir rechazado por la Comisión Médica Central. La invalidez parcial pagará una pensión mensual por tres años financiada por el Seguro SIS hasta la reevaluación para invalidez definitiva parcial, una invalidez total concluida o rechazo.

 

LA INVALIDEZ PARCIAL

 

La invalidez parcial es una situación en la cual una persona ha sufrido una discapacidad o enfermedad que le impide trabajar en su capacidad total, pero aún puede realizar algunas actividades laborales. En el contexto de un seguro que toma la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), se establece que, en caso de invalidez parcial, la AFP pagará una pensión mensual durante tres años, después de los cuales se realizará una reevaluación para determinar si la invalidez parcial es definitiva o si ha cambiado a invalidez total, o si es finalmente es rechazada.

Tenemos que destacar que la pensión parcial transitoria es pagada por las aseguradoras del seguro de invalidez y sobrevivencia SIS y no salen de los fondos previsionales cuando el afiliado esta cubierto, porque previo a la Solicitud de Pensión por Invalidez estaba pagando las cotizaciones AFP que se necesitaron para tener la cobertura de seguro.

 

Invalidez transitoria parcial monto

 

i. Afiliados no cubiertos por el seguro.

El monto de la pensión de invalidez parcial transitoria en Chile es de un 70% del retiro programado del afiliado si no esta cubierto por el SIS y el 50% de la pensión base si tiene cobertura. Este monto no está afecto a las comisiones señaladas en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 3500. El afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste al monto de la Pensión Garantizada Universal.

ii. Afiliados cubiertos por el seguro.

b) Tratándose de afiliados con una cobertura del seguro, la Administradora será la única responsable del pago de las pensiones.

El monto de la pensión corresponderá al 50% del Ingreso Base.

En la eventualidad de que el monto de la pensión de referencia fuere inferior al de la Pensión Garantizada Universal, el afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste a la PGU, con cargo a los fondos de su cuenta de capitalización individual.

 

Monto, beneficios y aspectos a considerar de la invalidez parcial transitoria

 

El monto de la jubilación en el caso de una pensión de invalidez parcial transitoria es del 50% del promedio imponible de los últimos 10 años, o del 50% del ingreso base, siempre y cuando esté cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS. En el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro, la pensión corresponderá al 70% del retiro programado. Esta pensión no estará sujeta a las comisiones establecidas en la normativa.

Durante el período de tres años, el afiliado no podrá optar por retirar su excedente de libre disposición. Sin embargo, sí podrá hacerlo cuando se haya convertido en inválido total definitivo o inválido parcial definitivo y haya utilizado su saldo retenido.

La pensión mensual de una invalidez transitoria es pagada por el Seguro SIS si es que la persona cuando inicio el trámite estaba cubierta por el seguro, sino será descontada de su cuenta de capitalización individual, de ahí la importancia de estar cotizando o cotizar antes de iniciar una solicitud de pensión por invalidez

¿Puedo apelar si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez?

 

Los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas Regionales pueden ser reclamados tanto por la o el afiliado como por la AFP y la compañía de seguros de vida encargada del SIS. Este reclamo puede presentarse ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen. Cuando una de las partes es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la Comisión Médica Central.

La Comisión Médica Central tiene 10 días hábiles desde la recepción del reclamo para pronunciarse. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar hasta 60 días. (Fuente: Superintendencia de Pensiones)

La decisión de apelar un dictamen de invalidez parcial dependerá de cada caso individual. No siempre es conveniente apelar, ya que existe la posibilidad de que la comisión médica rechace la apelación y se quede sin ninguna pensión. Es importante evaluar los riesgos y las probabilidades de éxito antes de apelar.

En el caso de los empleados públicos afectos al estatuto administrativo, puede que no les convenga el dictamen de invalidez parcial, ya que podría implicar una disminución significativa en sus ingresos porque en ese caso están obligados a renunciar en su trabajo. En estos casos, se puede oponer al primer dictamen y seguir vinculado a su trabajo como está.

 

Lo que debes saber del dictamen de invalidez de la Comisión Médica

 

Es importante tener en cuenta que la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones tiene un criterio específico en el dictamen de invalidez, el cual puede no seguir una lógica lineal. Aunque la enfermedad principal tenga un alto porcentaje en el dictamen de invalidez, las demás dolencias pueden tener asignados puntajes mucho más bajos, lo que puede influir en el resultado final del dictamen.

Después del período transitorio de tres años, se realizará una reevaluación donde se evaluará si ha habido mejoras en la condición del afiliado. En este proceso, se puede quitar la pensión si se considera que ya no hay invalidez, mantener una invalidez parcial definitiva o aumentar a una invalidez total sobre 2/3 de manera permanente. Si los impedimentos han aumentado significativamente, también se puede solicitar adelantar la reevaluación antes de los tres años.

Si se decide apelar al dictamen de invalidez parcial y la apelación es exitosa, es posible que el nuevo dictamen sea inferior al 50%, lo que implicaría que la invalidez sea rechazada. En este caso, se debe esperar seis meses para volver a presentar la solicitud de pensión por invalidez y mantener las cotizaciones AFP al día para conservar el seguro de invalidez y sobrevivencia que contribuirá a la cuenta de capitulación individual.

 

Pensión de invalidez parcial

 

Invalidez parcial transitoria: Cuando un trabajador tiene una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos el 50% e inferior al 66.6%, se considera parcialmente inválido. Este dictamen da derecho a una pensión de invalidez parcial durante tres años. Al final de este período, el pensionado será reevaluado para determinar si su grado de invalidez ha cambiado.

Invalidez total: Si un trabajador tiene una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios (66.6%), se considera totalmente inválido. Este dictamen da derecho a una pensión de invalidez total.

Apelaciones y reevaluaciones: Apelar a un veredicto de invalidez parcial puede ser riesgoso, ya que la comisión médica podría reducir la calificación de invalidez a menos del 50%, lo que resultaría en el rechazo del trámite. Sin embargo, si la condición de un individuo empeora significativamente, se puede solicitar una reevaluación en cualquier momento.

Pensiones transitorias y definitivas: La pensión de invalidez parcial se otorga durante tres años y tiene un carácter transitorio. Después de este período, se realiza una reevaluación, que puede resultar en una pensión definitiva de invalidez parcial, total, o el cese de la invalidez.

Financiación: La pensión transitoria se financia con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS que se paga con cada cotización mensual a la AFP, mientras que la pensión definitiva se financia con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

 

¿Recibió un dictamen de invalidez parcial? Evalúe cuidadosamente antes de apelar

 

En los beneficios de la invalidez parcial transitoria y la reevaluación, no conviene apelar al dictamen de invalidez parcial en especial si es una persona joven porque el trámite puede salir rechazado por la Comisión Médica Central. La invalidez parcial pagará una pensión mensual por tres años financiada por el Seguro SIS hasta la reevaluación para invalidez definitiva parcial, una invalidez total concluida o rechazo.

Si se recibe un dictamen de invalidez entre el 50% y menos del 66.66%, se tendrá una invalidez parcial por tres años con una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los últimos 10 años, la cual no se pagará con los fondos previsionales, sino con el seguro AFP. Es importante evaluar cuidadosamente la situación personal antes de apelar al dictamen, considerando los riesgos y las posibles consecuencias.

Por lo tanto, se recomienda buscar el asesoramiento de un profesional como los asesores previsionales de Más Pensión antes de tomar cualquier decisión

Reevaluación invalidez parcial transitoria

 

¿De qué se trata la reevaluación del grado de invalidez?


Tres años después de que la comisión médica emitió el dictamen de invalidez parcial, el pensionado debe solicitar su reevaluación. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, conforme a ello, resolverá confirmando, subiéndola de grado o rechazando la invalidez.


El segundo dictamen da lugar a la pensión definitiva. No obstante, si se trata de invalidez parcial, el afiliado tiene derecho a solicitar posteriormente una reevaluación invalidez parcial de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.


Si la invalidez es parcial, el afiliado puede anticipar su reevaluación, si estima que sus impedimentos le provocan han aumentado y le provocan un mayor menoscabo en su vida diaria y en su capacidad de trabajo.

En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva, por lo que le conviene contratar a un asesor previsional para tener mejores posibilidades.

Sin embargo, generalmente es mejor alcanzar la invalidez total al término del período transitorio y no arriesgarse a un rechazo antes de tiempo.

Los beneficios de la invalidez parcial transitoria y la reevaluación. No conviene apelar al dictamen de invalidez parcial en especial si es una persona joven porque el trámite puede salir rechazado por la Comisión Médica Central. La invalidez parcial pagará una pensión mensual por tres años financiada por el Seguro SIS hasta la reevaluación para invalidez definitiva parcial, una invalidez total concluida o rechazo

Una persona que apela a la invalidez parcial definitiva, también corre el riesgo que su apelación sea rechazada y perder el beneficio de la pensión mensual, sobre todo si a la persona le faltan años para la edad legal de pensión o es joven.

¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?

 

Tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica, el pensionado debe solicitar su reevaluación. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, conforme a ello, resolverá confirmando o rechazando la invalidez.

El segundo dictamen da lugar a la pensión definitiva. No obstante, si se trata de invalidez parcial, el afiliado tiene derecho a solicitar posteriormente una reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Si la invalidez es parcial, el afiliado puede anticipar su reevaluación, si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo. En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la invalidez total al término del período transitorio. (Fuente: Superintendencia de Pensiones)

 

En petición a la comisión médica con la carta de contra apelación de invalidez parcial transitoria, igual ayudamos dentro de lo posible por celular whatsupp y correo electrónico, porque este tipo de pensión no genera comisión al asesor previsional sino hasta más de tres años.

 

¡Toma la iniciativa! Asegúrate la mejor resolución en tu reevaluación de invalidez parcial transitoria.

 

¿Te preocupa la reevaluación de tu pensión de invalidez parcial transitoria? No estás solo. El proceso de pensión puede ser complejo e incierto, pero con la ayuda adecuada puedes aumentar tus posibilidades de obtener un resultado favorable.

 

Para la reevaluación de la invalidez parcial transitoria te recomendamos

 

1. Contratar un asesor previsional registrado:

Un asesor experto te guiará en cada paso del proceso, desde la preparación de la documentación hasta la representación en la Comisión Médica.

Su conocimiento y experiencia te brindarán la tranquilidad de estar en buenas manos.

Encuentra un asesor en la red de profesionales de confianza como los de Más Pensión.

 

2. Prepararte para la reevaluación de la invalidez parcial:

Reúne todos los documentos médicos y legales que respalden tu condición de invalidez.

Asiste a todas las citas médicas y exámenes requeridos.

Practica para la entrevista con la Comisión Médica.

 

3. Informarte sobre tus derechos:

Conoce las normas y criterios que se utilizan para evaluar la invalidez.

Ten presente los diferentes escenarios posibles y las opciones disponibles.

No te arriesgues a enfrentar este proceso solo. Un asesor previsional te brindará la asistencia y el apoyo que necesitas para obtener la mejor resolución posible en tu reevaluación de invalidez parcial transitoria.

 

¡Actúa ahora! Tu tranquilidad y futuro están en juego

 

Recuerda que la reevaluación se realiza al final del período transitorio, generalmente después de tres años.

El resultado puede ser la aprobación o el rechazo de la pensión de invalidez.

Un especialista dedicado te ayudará a aumentar tus posibilidades de obtener un resultado favorable.

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