Si va a morir no puede sacar dinero de la afp porque constituyen pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios legales o herencia de la posesión efectiva
FONDOS AFP EN CASO DE FALLECIMIENTO
El dinero que hay en su cuenta de capitalización individual en su Administradora de Fondos de Pensiones nunca se pierde, a la AFP no le pertenece ya que no es dueña de su dinero, sino que solo los administra, por lo que quedarían como una jubilación mensual si es que tiene beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, o herencia como parte de la posesión efectiva.
Hay personas que se demoran años en cobrar la pensión de sobrevivencia o herencia por desconocimiento del tema previsional, o nunca lo reclaman.
Si un afiliado muere ¿qué pasa con los recursos acumulados en su cuenta?
Quíen hereda quienes heredan los fondos AFP. ¿Se puede sacar plata de la AFP si muere? Los fondos previsionales solo son heredables si no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia y para obtenerlos es necesaria hacer la posesión efectiva, salvo que el monto sea hasta 5 unidades tributarias anuales UTA.
Pero habiendo hijos menores de 18 años o hasta 24 años si estudian y la madre o el padre de ellos, tienen derecho a pensión de sobrevivencia.
Como anécdota, existen más de trecientos mil millones de pesos en las AFP de personas que fallecieron y sus familiares nunca cobraron la pensión de sobrevivencia o herencia y como esos fondos no pertenecen a las AFP no los pueden tocar y allí están a la espera de que en el futuro el poder político decida qué hacer con ellos.
Su alguna persona está con alguna enfermedad terminal le conviene pensionarse por invalidez y muy especialmente antes del fallecimiento porque de esa manera protegerá mejor a su grupo familiar que le sobrevivirá.
Si el caso pertenece a pensión de viudez y no a que corresponda a una herencia, para eso está este asesor previsional especialista que le aconsejará la mejor forma de jubilarse en una pensión de sobrevivencia por viudez tomando en cuenta todos los aspectos para usted y su familia.
CLAUSULA DE AUMENTO DEL PORCENTAJE
JUBILACIÓN PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
ME VOY A MORIR QUE PUEDO HACER
QUE PASA CON LA PLATA DE LA AFP SI MUERO
Para iniciar todo tramite de pensión, poder cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de la mejor pensión posible, contáctese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa, el asesor previsional Alejandro Mujica, o con cualquier otro asesor previsional de este sorprendente sitio WEB.
Muchas gracias.
Si usted es familiar de un cotizante fallecido:
Derecho al SIS, salvo si el afiliado estaba cesante al momento de fallecer
Están cubiertos por este seguro los afiliados que, al momento de fallecer, estén cotizando o hayan cotizado hasta doce meses antes (en el caso de trabajadores dependientes).
Solicite en la AFP la cuota mortuoria para cubrir los gastos del funeral
La cuota mortuoria se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral hasta un monto máximo de 15 Unidades de Fomento. Si dicho gasto es menor, el saldo, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, queda a disposición del o la cónyuge sobreviviente o, a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
¿Todos los afiliados tienen derecho a la cuota mortuoria?
La ley otorga el derecho a todos los afiliados y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.
Si un afiliado muere ¿qué pasa con los recursos acumulados en su cuenta?
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.
Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.
Si estoy disconforme con los resultados del trámite de herencia, ¿cuáles son las alternativas de solución?
Si hay disconformidad debe presentar un reclamo ante la Superintendencia de AFP, según se indica en el capítulo II.
¿Quiénes tienen derecho a herencia?
Los herederos de los fondos previsionales van a determinarse a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el Código Civil, que reglan la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
¿Qué sucede si constato que mis cotizaciones no se pagaron? ¿Qué debo hacer para regularizar esta situación?
Si no existe declaración y no existe pago por parte del empleador, el afiliado debe suscribir en la AFP de afiliación un reclamo, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere tales como: copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de sueldo.
En este caso, el afiliado deberá presentar en la agencia de la Administradora el formulario denominado Solicitud de Certificado Reclamo Articulo 4° de la Ley No 17.322, exhibiendo el original de su Cédula de Identidad y las liquidaciones de remuneraciones pagadas en que conste la retención de las cotizaciones.
¿Qué fondos constituyen herencia?
Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.
Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario y los depósitos convenidos.
Los fondos de la cuenta de ahorro de indemnización.
Los beneficiarios podrán girar hasta un monto de 5 UTA ( Unidades Tributarias Anuales) con sólo la presentación del certificado de defunción y la acreditación de la relación de parentesco, el exceso sobre las 5 UTA, si hubiese, para poder retirarlo será necesario presentar posesión efectiva.
¿Qué documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria?
Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.); Certificado de Defunción del Afiliado; Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral; Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
¿Dónde se tramita la cuota mortuoria y dentro de qué plazos se puede hacer efectivo el derecho?
El trámite se efectúa ante la AFP de afiliación y no existe plazo.
¿Dónde se realiza el trámite para retirar la herencia?
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP en que el causante registraba afiliación. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
¿Cuándo los fondos previsionales constituyen herencia?
Los fondos previsionales incrementan la masa de bienes en las siguientes situaciones:
Afiliado activo que fallece a causa de accidente laboral o enfermedad profesional
Afiliado activo sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia
Pensionado en retiro programado o renta temporal sin beneficiarios
¿Cuáles son los requisitos para retirar la herencia?
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
¿Cómo se financia la cuota mortuoria y a cuánto asciende?
Se financia con el saldo de la cuenta individual y es pagada por la Administradora de afiliación, cuando el afiliado fallece activo o pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad de retiro programado o renta temporal. El monto del beneficio es de U.F. 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual, si éste fuere inferior.
Corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota mortuoria si se encontraba pensionado en renta vitalicia.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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