Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago de la Póliza de renta vitalicia, es una opción clave en el sistema de pensiones chileno que ofrece seguridad financiera a los beneficiarios del asegurado. Esta cláusula garantiza que, en caso de fallecimiento del pensionado, sus seres queridos como beneficiarios legales o designados, continuarán recibiendo los pagos de la renta vitalicia durante un período de tiempo preestablecido, brindando tranquilidad y estabilidad económica a la familia.
Esta cláusula adicional es llamada normalmente renta vitalicia garantizada y es la que más se ha intermediado mediante la recomendación técnica de los asesores previsionales registrados de Más Pensión en el Informe Final de Pensión.
En numerosos casos las persona que han contratado una renta vitalicia garantizada siguiendo nuestros consejos, las pensiones se han seguido pagando pensiones después del fallecimiento del asegurado a los beneficiarios legales de pensión y a los beneficiarios designados el período de pago garantizado de la póliza, que es una de las cláusulas adicionales de renta vitalicia.
Este tipo de renta vitalicia garantiza que el capital invertido en la compañía de seguros pueda retornar a la familia mediante pensiones mensuales garantizadas.
En una renta vitalicia no existe la herencia, pero puede ser reemplazada por el período garantizado de la póliza, que es mejor porque se paga al tiro a los beneficiarios libremente designados contra certificado de defunción, en comparación a los dos años de lo que se puede demorar la posesión efectiva como mínimo, más los gastos de abogado.
Adicionales a: Póliza de Renta Vitalicia Inmediata (Código POL 2 08) y Póliza de Renta Vitalicia Diferida (Código POL 2 08) Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código: CAD 2 08
Artículo 1º: Definiciones
Asegurado Garantizado: Persona(s) a quien(es) se garantiza el pago de su renta vitalicia mensual por el período establecido en las Condiciones Particulares.
Beneficiarios con Derecho a Pensión de Sobrevivencia: Personas señaladas en el artículo 5º del D.L. N° 3.500, de 1980, que cumplen los requisitos del artículo 5º del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece los requisitos para tener derecho a una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado.
Beneficiario Designado: Persona(s) individualizada(s) como tal en las Condiciones Particulares para este adicional.
Artículo 2º: Definición de la Cobertura
La compañía garantiza el pago de la renta vitalicia mensual indicada en las Condiciones Particulares durante el período señalado en ellas.
Artículo 3º: Contratantes
Esta cláusula puede ser contratada por asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia del D.L. Nº 3.500, de 1980.
En pólizas de rentas vitalicias contratadas por beneficiarios de pensión de sobrevivencia, pueden ser asegurados garantizados el cónyuge y los padres de hijos de filiación no matrimonial, con acuerdo de todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
Artículo 4º: Beneficiarios
Los beneficiarios de esta cláusula son los definidos en el artículo 1º como beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
De no existir estos, serán beneficiarios designados la(s) persona(s) señalada(s) en las Condiciones Particulares, o en su defecto, los herederos legales del asegurado garantizado.
Si hay varios beneficiarios designados, se entenderá que lo son por partes iguales, salvo estipulación contraria en las Condiciones Particulares.
El asegurado garantizado puede cambiar de beneficiarios designados, salvo que la designación sea irrevocable, en cuyo caso necesita autorización del beneficiario.
La compañía pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares, quedando liberada de otras obligaciones y cambios de beneficiario no notificados.
Artículo 5º: Inicio del Período Garantizado
El período garantizado comienza con la primera renta vitalicia de la póliza principal. En rentas vitalicias diferidas, no se anticipará el inicio por fallecimiento del asegurado garantizado.
Artículo 6º: Pago de Rentas Garantizadas en Caso de Fallecimiento.
A) Asegurado garantizado de vejez o invalidez, con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia:
Caso 1: Si la suma de las pensiones de los beneficiarios es inferior a la renta garantizada, se incrementarán hasta igualarla, manteniendo la proporción original. Si un beneficiario pierde el derecho, los demás acrecen sus pensiones hasta igualar la renta. Si fallece el último beneficiario, se aplica la letra B).
Caso 2: Si la suma de las pensiones es superior a la renta garantizada, se pagan las pensiones según la póliza principal. Si un beneficiario pierde el derecho y la suma restante es inferior a la renta garantizada, las pensiones acrecen. Si fallece el último beneficiario, se aplica la letra B).
B) Asegurado garantizado sin beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia:
Las rentas no percibidas se pagan a los beneficiarios designados. A petición del beneficiario, pueden pagarse de una vez, aplicando la tasa de descuento de las Condiciones Particulares. Tras pagar la totalidad, la cláusula se liquida y cesa la obligación de la compañía.
En Más Pensión, hemos sido testigos de cómo la Renta Vitalicia Garantizada ha brindado seguridad financiera a innumerables familias tras el fallecimiento del asegurado. Gracias a esta modalidad de pensión, los beneficiarios legales y designados continúan recibiendo ingresos mensuales durante el período garantizado establecido en la póliza.
Al contratar una Renta Vitalicia Garantizada, te aseguras de que tu familia no quede desprotegida económicamente en caso de tu fallecimiento. Si esto ocurre antes de que finalice el período garantizado, tus beneficiarios recibirán la pensión completa hasta que se cumpla dicho plazo. Posteriormente, el cónyuge o pareja con acuerdo de unión civil recibirá el 60% de la pensión de por vida, mientras que otros beneficiarios legales pueden seguir recibiendo la parte de la pensión según corresponda.
La Renta Vitalicia Garantizada te brinda tranquilidad y seguridad al saber que tu familia estará protegida financieramente, incluso si tú ya no estás presente. Es una forma de dejar un legado duradero y asegurar el bienestar de tus seres queridos en el futuro.
La Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago de la Póliza, es una opción clave en el sistema de pensiones chileno que ofrece seguridad financiera a los beneficiarios del asegurado. Esta cláusula garantiza que, en caso de fallecimiento del pensionado, sus seres queridos continuarán recibiendo los pagos de la renta vitalicia durante un período de tiempo preestablecido, brindando tranquilidad y estabilidad económica a la familia.
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La jubilación para pensionarse por vejez invalidez y sobrevivencia es cuando un trabajador activo de trabajo pasa a una situación pasiva como jubilado y lo mejor es hacerla con un asesor previsional registrado de esta Web.
En el contexto de la amplia crisis que enfrenta nuestro país, aquellos que cumplen con los requisitos para una jubilación anticipada están siendo muy afortunados al poder pensionarse en esta época para cubrir sus necesidades económicas. La solicitud de pensión ha estado en aumento, siendo una de las soluciones a los problemas económicos para las personas en Chile, especialmente ahora que se pueden realizar los trámites de jubilación sin necesidad de acudir a la AFP. Esto se facilita al autorizar a su asesor previsional mediante la firma del mandato notarial y el contrato de asesoría previsional para tramitar su pensión con nuestra guía, orientación e Informe Final de Pensión.
Aquellos que han realizado Ahorro Previsional Voluntario y tienen depósitos convenidos podrán pensionarse de forma anticipada o tendrán más posibilidades de obtener una mejor jubilación. Esto incluye a profesionales que trabajan en el sector minero, donde, debido a los riesgos, se otorgan pensiones de invalidez y también la pensión de sobrevivencia o la llamada jubilación por viudez, más que en otras actividades.
La expectativa de vida en Chile es actualmente un poco más de 85 años para los hombres y un poco más de 90 años para las mujeres. Actualmente, es muy complicado acumular dinero para financiar una jubilación o asumir el riesgo financiero y de sobrevida por parte de las compañías de seguros que venden rentas vitalicias.
Las personas que pertenecen al 60% más pobre bajo 1.206 puntos del Registro Social de Hogares, evaluados por la asistente social de su municipalidad, tienen derecho a un aporte del Estado a través del Pilar Solidario, que se compone principalmente de la pensión garantizada universal (PGU), la pensión básica solidaria de invalidez y otros beneficios, después de los 65 años.
La jubilación ocurre cuando un trabajador activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. En consecuencia, obtiene una prestación monetaria para el resto de su vida, acorde a la normativa del Sistema de Pensiones de nuestro país.
En Chile, una mujer puede obtener la pensión de vejez desde los 60 años y un hombre puede jubilarse desde los 65 años. Pensionarse con un asesor previsional es un privilegio, ya que este puede cotizar ofertas de pensión en todas las AFP y todas las compañías de seguros a través del Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión y, por ser totalmente independiente, es el participante del sistema previsional más completo para jubilar.
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En este sitio web, he logrado traducir la normativa previsional de las partes que considero más relevantes del Compendio de Pensiones, en palabras al alcance de cualquier individuo interesado en el tema previsional, para que una persona pueda jubilarse con una decisión informada.
La asesoría previsional tiene un costos y beneficios a considerar. Es importante que las personas se pensionen mejor, tomando en cuenta todos los aspectos, incluyendo la tasa de interés del momento o postergar la jubilación por la parte tributaria, o en cuanto a los tipos y las dos principales modalidades de pensión, incluyendo la asesoría previsional con el propósito de que las personas no cometan errores que perjudiquen a sus familias y puedan tomar decisiones informadas de pensión.
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La jubilación es un derecho que tienen todas las personas que hayan cotizado al sistema de pensiones durante un periodo mínimo de tiempo. En Chile, el sistema de pensiones está basado en el ahorro individual, lo que significa que las personas acumulan su propia pensión a través de las cotizaciones que realizan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Jubilación por vejez edad:
La jubilación por vejez se otorga a las personas que han cumplido la edad legal de jubilación, que es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Para obtener esta jubilación, es necesario haber cotizado al menos 10 años al sistema de pensiones. El monto de la pensión por vejez se calcula en base al saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro del afiliado, que puede ser complementada con la PGU. También es posible jubilar en forma anticipada, siempre que se cumplan con los requsitos.
Jubilación por invalidez enfermedad o accidente:
La jubilación por invalidez se otorga a las personas que han sido declaradas inválidas por una Comisión Médica. Para ser declarado inválido, se debe tener una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos dos tercios.
El monto de la pensión por invalidez se calcula en base al saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro del afiliado, más el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS es un seguro que se financia con las cotizaciones de todos los afiliados al sistema de pensiones, y que se destina a financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Jubilación de sobrevivencia por viudez:
La jubilación por sobrevivencia se otorga a los familiares de una persona que ha fallecido y que era afiliado al sistema de pensiones. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos del causante.
El monto de la pensión de sobrevivencia se calcula en base al saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro del causante, más el aporte del SIS.
Asi es, su pensión estará afecta al impuesto del global complementario, el que es retenido y enterado al fisco mensualmente por la entidad pagadora de su jubilación.
Este año 2024 ya ha habido interés en el cambio de modalidad de pensión para que no siga bajando el retiro programado y en mejorar la renta vitalicia incorporándole las cláusulas adicionales.
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Para iniciar tu trámite de pensión, el primer paso es contactar a un asesor previsional. Ellos te explicarán las distintas modalidades, tipos de pensión y cláusulas de rentas vitalicias disponibles en Chile.
En nuestra web, encontrarás asesores previsionales expertos que te guiarán en todo el proceso, analizando todas las opciones y buscando la mejor pensión para ti, considerando tus necesidades y objetivos.
Contactar y/o consultar con un Asesor Previsional Independiente es completamente gratis, ya sea llenando el formulario de contacto mensaje WhatsApp y/o correo electrónico, o una llamada telefónica, o por celular con algún asesor registrado de nuestra organización para iniciar tramite de pension para hombres y mujeres en Chile.
Si prefieres informarte por tu cuenta sobre todo tipos de pensiones, te invitamos a explorar el mapa de nuestra web. Allí encontrarás información detallada y recursos útiles para comprender mejor las opciones disponibles y tomar una decisión informada de pensión.
Puede partir con Presentación: Asesoría Previsional Chile, para luego seguir con: ¿Qué es un Asesor Previsional en Chile?
Si está reflexionando sobre este servicio, le sugerimos conocer los artículos:
Si quiere profundizar sobre el servicio de la asesoría previsional que contratará, le recomendamos leer los artículos de la sección TIPOS DE PENSIÓN, o alguno de los siguientes artículos con el fin de Iniciar tramite de pension jubilacion hombres y mujeres en Chile:
Finalizamos con la selección y aceptación de la oferta para que la persona que nos contrató quede pensionada, después de haber emitido un exclusivo Informe Final de Pensión, que es una recomendación técnica para nuestro cliente haya obtenido la mejor pensión posible de acuerdo con sus circunstancias e intereses, que se depositará cada mes para toda su vida, en su cuenta corriente o cuenta Rut.
Asesoría Previsional paso a paso en Jubilación con Más Pensión es un servicio exclusivo de los asesores previsionales registrados e independientes de AFP y compañías de seguros, de tal manera de tener la libertad absoluta para recomendar la mejor pensión posible exento de conflictos de intereses.
La asesoría previsional paso a paso puede variar según el asesor y su estilo, pero a continuación se presenta un listado con detalles de los pasos que podrían incluirse en el proceso:
Contacto y primera reunión para pensionarse: El cliente se comunica con el asesor previsional confiable para solicitar una asesoría. Se programa una primera reunión para conocer las necesidades del cliente y evaluar su situación previsional actual. En esta entrevista de jubilación es cuando el pensionable le hace todo tipo de preguntas a su potencial asesor previsional, las cuales deben ser respondidas claramente con seguridad, para una plena satisfacción del pensionable.
Poder para tramite de pensión: Si después de la primera reunión el cliente decide continuar con la asesoría, el asesor previsional elabora una propuesta formal que incluye los servicios a ofrecer, los objetivos, el plazo y el costo de la asesoría. A continuación se firma el mandato notarial para que su asesor previsional pueda hacer las gestiones correspondientes en su AFP si corresponde como en los casos de jubilación por vejez, invalidez o sobrevivencia por viudez.
Contrato de asesoría previsional: Si el cliente está de acuerdo con la propuesta, también hay que firmar un contrato de los servicios de asesoría previsional, que indica los servicios que se prestarán, los plazos y los costos acordados, así como las condiciones de pago de honorarios y comisiones que paga la AFP o compañía de seguros respectivamente al asesor previsional y en lo que le afecta en pensión.
Firma de Poder: El "Poder" para iniciar el trámite con el mandato para trámite de pensión, se integra en el contrato de servicios que se firma entre el asesor previsional y el cliente. En este contrato se establecen las condiciones de la asesoría, incluyendo los servicios que se prestarán, los plazos, los costos del trámite. Además, en el contrato se pueden incluir disposiciones específicas relacionadas con el poder que el cliente otorga al asesor previsional para realizar trámites en su nombre.
Por lo general, en el mandato notarial de asesor previsional este poder se establece en una cláusula específica del contrato de servicios, en la cual el cliente autoriza al asesor previsional a realizar ciertos trámites en su nombre, como por ejemplo, solicitar información sobre su historial laboral y previsional, pedir información de las cotizaciones en las administradoras de fondos de pensiones, entre otros.
Es importante destacar que este poder debe ser otorgado de manera voluntaria y consciente por el cliente, y que el asesor previsional debe actuar siempre en el mejor interés del cliente y en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, entre ellas el de conseguir la mejor pensión posible acorde a las circunstancias e intereses de la persona que se está pensionando, tomando en cuenta todo aspecto y situación posible.
Solicitud de Pensión: Con el mandato notarial aprobado por la AFP el asesor previsional el trámite de pensión y la AFP emitirá el Certificado de Saldo que viene foliado para cotizar ofertas de pensión en el Sistema de Consultas de Montos y Ofertas de Pensión SCOMP y para eso el afiliado debe firmar la Solicitud de Ofertas.
Certificado de Ofertas: Una vez que casi al final del trámite después de haber firmado la Solicitud de Ofertas, le llegará via Email el documento donde cotizan ofertas de pensión todas las AFP y compañías de seguros que se hayan interesado en el perfin del cliente. Enseguida su asesor previsional negociará con las compañías de seguros que hayan hecho las mejores ofertas recibidas para mejorarlas y y podrá hacer un exclusivo el Informe Final de Pensión, donde su asesor previsional le recomendará un tipo de pensión determinado la cual usted podrá aceptar, elegir otra oferta de pensión que le tinque más, o desistirse del trámite para dejarlo para después, salvo en las pensiones de invalidez la cual esta obligado a seleccionar pensión.
Una Asesoría Previsional paso a paso en Jubilación con Más Pensión es un servicio exclusivo de los asesores previsionales registrados e independientes de AFP y compañías de seguros, de tal manera de tener la libertad absoluta para recomendar la mejor pensión posible exento de conflictos de intereses.
El certificado de ofertas el emitido por el Sistema de Consulta de Ofertas de Montos de Pensión SCOMP, donde vienen todas las ofertas del pensión del Scomp. El sistema permite cotizar hasta 3 veces por cada Certificado de Saldo foliado para cotizar ofertas de pensión.
Informe final de pensión: Al finalizar la asesoría, el asesor previsional entrega al cliente un informe final con una recomendación de pensión determinada, la cual su cliente la puede aceptar, elegir otra oferta de pensión, o desistirse del trámite de pensión en esta oportunidad y verlo más adelante.
Este inconfundible informe final que le entregará su asesor previsional incluye información detallada sobre los servicios prestados, los resultados obtenidos y las recomendación final de pensión para el pensionable, la cual este puede aceptar, elegir otra oferta de pensión que le parezca mejor, o desistirse del trámite para dejarlo para más adelante, con excepción de una pensión de invalidez ejecutoriada, la cual el afiliado esta obligado a aceptarla, sino lo hace la AFP comenzará a pagar su pensión bajo la modalidad de pensión de retiro programado.
Aceptación y Selección de la oferta: A la AFP finalmente concurre al pensionable y su asesor previsional si lo ha contratado, a firmar la aceptación de la oferta elegida y la selección de pensión, para que el pensionado comience a recibir la pensión final que va a recibir a partir del mismo mes o del siguiente, dependiendo del momento del mes en que firmó.
La Asesoría Previsional paso a paso en Jubilación con Más Pensión es un servicio exclusivo de los asesores previsionales registrados e independientes de AFP y compañías de seguros, de tal manera de tener la libertad absoluta para recomendar la mejor pensión posible exento de conflictos de intereses.
Estos pasos del proceso de pensión pueden variar dependiendo de las circunstancias y el asesor previsional contratado. La asesoría previsional y sus pasos a seguir para mas pensión jubilación es un servicio exclusivo de los asesores previsionales independientes registrados bajo la tutela de la Superintendencia de Pensiones.
Los Asesores de Más Pension son rigurosos y formales de acuerdo a la normativa previsional, al momento al realizar una asesoría previsional en un trámite de pensión.
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Expertos en Asesoría Previsional y Pensiones de Jubilación en Chile para vejez edad invalidez por enfermedad accidente no laboral (mutuales) o sobrevivencia por viudez.
Un servicio exclusivo brindado por profesionales certificados, dedicados a gestionar sobre las mejores opciones de jubilación y pensiones. Estos expertos, con un profundo conocimiento de la legislación previsional actual, están comprometidos a asegurar que cada individuo tome decisiones bien informadas para su retiro, considerando su situación económica, familiar y personal bajo todo punto de vista.
Cada asesor previsional inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones se enfoca en proporcionar recomendaciones personalizadas, basadas en un análisis detallado de su situación. El resultado es un informe final de pensión, elaborado con responsabilidad y dedicación, que no recibirá de su AFP ni de ninguna compañía de seguros de rentas vitalicias. Este informe es su hoja de ruta hacia una jubilación segura, permitiéndole explorar diversas opciones y tomar la decisión más adecuada para su futuro.
Ofrecemos un servicio integral diseñado para asistir a afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones en cada etapa del proceso de jubilación. Desde la acumulación de fondos hasta la elección final de la modalidad y el tipo de pensión, nuestro objetivo es simplificar este proceso, brindando la información y el apoyo necesarios para asegurar la cobertura de pensiones más conveniente.
Ya sea que prefiera el retiro programado, las rentas vitalicias o una combinación de ambas, o la correcta aplicación de las cláusulas adicionales para renta vitalicia, nuestros asesores están aquí para guiarlo exentos de conflictos de intereses. A diferencia de las compañías de seguros y AFP, que pueden tener intereses propios, nosotros buscamos su máximo beneficio, ofreciendo un panorama completo de las opciones disponibles.
Todos los partícipes del sistema tienen establecidos sus honorarios y comisiones que conllevan costos y beneficios, y en nuestra asesoría, nos esforzamos por encontrar las soluciones más beneficiosas para usted en esta etapa crucial de la vida. Nuestro compromiso es hacer más sencillo el camino hacia su jubilación.
Ya sea que busque pensionarse bajo el retiro programado de la AFP, asegurar una renta vitalicia en UF, o explorar opciones mixtas, con o sin las cláusulas de renta vitalicia, estamos aquí para asistirlo. Entendemos que la normativa previsional puede ser compleja, pero con nuestra ayuda, podrá tomar decisiones informadas y seguras para su jubilación.
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