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Jubilación para independientes AFP cuánto vale cotizar pensión. La normativa obliga cotizar a los trabajadores para pensión como independientes y dejarles protegidos con los beneficios del sistema previsional chileno.

 

JUBILACIÓN PARA INDEPENDIENTES

 

La normativa previsional obliga los trabajadores independientes en Chile es de un 10,75% de su renta imponible para pensionarse. La renta imponible es el 80% de la renta bruta, que es el total de los ingresos declarados en las boletas de honorarios.

Por ejemplo, si un trabajador independiente declara una renta bruta de $1.000.000, su renta imponible será de $800.000. Por lo tanto, su cotización obligatoria para pensiones será de $86.000 (10,75% de $800.000).

Esta cotización se realiza mensualmente, a través de la declaración anual del impuesto a la renta. Esta declaración de impuestos del global complementario se realiza en el mes de abril de cada año, y es en este momento cuando se determina el monto de la cotización obligatoria para el año siguiente.

Además de la cotización obligatoria, los trabajadores independientes pueden optar por cotizar voluntariamente para pensiones. La cotización voluntaria se puede realizar en cualquier momento del año, y el monto es libre.

Las cotizaciones voluntarias para pensiones pueden ayudar a aumentar el monto de la pensión que se recibirá al momento de jubilarse.

Aqui por ejemplo, se presenta un resumen de la cotización obligatoria para independientes

 

Porcentaje: 10,75%
Base: renta imponible
Monto: 80% de la renta bruta
Periodicidad: mensual
Declaración: Formulario 22 de la declaración del global complementario

Ejemplo

Renta bruta: $1.000.000
Renta imponible: $800.000
Cotización obligatoria: $86.000

 

Los trabajadores independientes que emiten boletas tendrán obligación de cotizar sobre el 80% de sus rentas anuales declaradas al SII por las boletas emitidas obteniendo derechos y beneficios.

La tesorería general de la república es la encargada de cobrarles a los independientes que no se paguen sus imposiciones con retención embargo o remate.

La jubilación para independientes pensión de autónomos en Chile la normativa obliga cotizar a los trabajadores para una pensión  y dejarles protegidos con los beneficios del sistema previsional chileno.

   Derechos de los trabajadores independientes:

* Pensión de Vejez.
* Pensión de Vejez Anticipada.
* Seguro SIS
* Bono por hijo.
* Licencia Médica
* Derecho a Asignación Familiar

 

   Beneficios de cotizar como independiente:

* Optar a una pensión de vejez o de invalidez.
* Generar pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios y contar con una cuota mortuoria al momento de fallecer.
* Acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
* Recibir Asignación Familiar.
* Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.
* Incentivos ahorro previsional voluntario: 15% de cargo fiscal para ingresos más bajos y exención tributaria de más altos

¿Todos los trabajadores independientes están obligados a cotizar?

La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ley N° 16.744 y Seguro de acompañamiento de niños de la ley N° 21.063, que padezcan enfermedades.
En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en la AFP donde se encuentren afiliados o en aquélla en la que deban afiliarse.

¿Qué trabajador independiente no está obligados a cotizar?

Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2018).
Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

 

¿Que considera la futura pensión del trabajador independiente?

Forma de Pago: A diferencia de los trabajadores dependientes, donde las cotizaciones se descuentan automáticamente de sus salarios, los trabajadores independientes deben hacer sus aportes directamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que hayan elegido. Esto puede realizarse mensualmente o en pagos anuales.

Ahorro Previsional Voluntario (APV): Además de las cotizaciones obligatorias, los trabajadores independientes pueden aumentar el monto de su futura pensión a través del Ahorro Previsional Voluntario (APV), que también proporciona beneficios fiscales.

Cálculo de la Pensión: El monto de la pensión que recibirán los trabajadores independientes en su jubilación dependerá de varios factores, entre ellos, la cantidad total de dinero que hayan aportado a su cuenta de capitalización individual, la rentabilidad que esos fondos hayan generado, la expectativa de vida al momento de jubilarse, y el tipo de pensión que elijan en pase a la Pensión Autofinanciada de Referencia PAFE.

Edad de Jubilación: En Chile, la edad legal de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Sin embargo, existen opciones para jubilaciones anticipadas en ciertas condiciones.
Es muy importante que los trabajadores independientes consideren su futuro de manera responsable y se informen sobre las distintas opciones de ahorro para su pensión. Recuerden que las decisiones que tomen hoy tendrán un impacto directo en su calidad de vida durante la jubilación.

Jubilación para independientes requisitos y trámites

 

Cuando una persona que trabaja como independiente, no difiere mucho de lo que tiene que hacer para pensionarse de una persona que ha sido empleado, debido a que hay que hacer una Solicitud de Pensión, esperar que salga el Certificado de Saldo, firmar la Solicitud de Ofertas, recibir el Certificado de ofertas del Scomp y concurrir a la AFP a seleccionar pensión y comenzar a recibir su jubilación.

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