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Pensión básica solidaria de invalidez monto a pagar a partir del primero de julio 2023 la PBSI será $ 206.173 entre los 18 y 65 años de edad  para todo Chile que mantuvo sus características, pero su valor se homologó al de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

 

El trámite comienza con el llenado de la ficha de protección social hecho por la asistente social de la municipalidad de residencia del afiliado.

 

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS Invalidez)?

Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No.20.255.

El monto de la PBS de Invalidez es igual al monto de la PBS de Vejez.

La PBS de Invalidez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por las leyes números 18.056, 19.234, 19.980, y 19.992, siempre que éstas sean de monto inferior a la PBS de Invalidez, en cuyo caso el beneficiario percibe el monto de la PBS de Invalidez menos el monto de las pensiones que perciba en virtud de las leyes antes señaladas.

 

Para tener derecho a la PBS de Invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser declarado inválido por la Comisión Médica de Invalidez del DL 3.500 de 1980

* No tener derecho a pensión en ningún régimen previsional.

* Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

* Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre del país.

* Acreditar residencia en el país por un lapso mínimo de 5 años, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

 

 

¿Cuál es el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

Pensión básica solidaria de invalidez monto a pagar a partir del primero de julio 2023 la PBSI será $ 206.173 entre los 18 y 65 años de edad para todo Chile que mantuvo sus características, pero su valor se homologó al de la Pensión Garantizada Universal PGU independiente si la invalidez es Total o Parcial. 

 

¿Desde cuándo se devenga la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

A contar del primer día de presentación de la solicitud, o, desde el día del cumplimiento de los 18 años de edad, si se solicita el beneficio en el mes en que cumpla esa edad.

 

¿Cuál es la vigencia de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

Hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.

A partir de ese momento el beneficiario puede solicitar la PBS de Vejez, si corresponde.

En el caso de beneficiarios de PBS de Invalidez que soliciten la PBS de Vejez a contar desde la fecha en que cumplen 64 años de edad, el IPS debe efectuar la validación de los requisitos con la anticipación necesaria para asegurar la continuidad en el pago de los beneficios.

 

¿Qué sucede si el beneficiario de PBS de Invalidez o APS de Invalidez trabaja en forma remunerada?

El beneficiario de PBSI o APSI que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el beneficio, mantiene sus derechos de acuerdo a:

a) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es igual o inferior a 1 IMM, mantiene el 100% del beneficio.

b) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es superior a 1 IMM e inferior a 2 IMM, la PBS o el APS tienen una reducción equivalente el resultado que se obtenga de multiplicar la PBS o APS por:

 

La reducción se aplica en forma gradual:

* No se aplica en los 2 primeros años desde que se comienza a percibir ingresos.

* El tercer año se aplica el 50% de la reducción.

* El cuarto año se aplica el 100% de la reducción.

 

c) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es superior a 2 IMM, el beneficio, o sea la PBSI o el APSI, se reducen en un 100% en forma gradual.

* No se aplica a los 2 primeros años desde que se comienza a percibir ingresos.

* En el tercer año se recibe el 50% del beneficio.

* El cuarto año se deja de percibir el beneficio.

 

Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la PBS.

 

b) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

 

c) Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del D.L. 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.

 

d) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

 

e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.

 

A contar del 1° de julio de 2011 se entenderá que un solicitante pertenece al 60% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.206 puntos.

 

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.

Pensión básica solidaria de invalidez monto a pagar a partir del primero de julio 2023 la PBSI será $ 206.173 entre los 18 y 65 años de edad para todo Chile que mantuvo sus características, pero su valor se homologó al de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

 

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

 

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):

La PBSI es un beneficio económico mensual equivalente al monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), destinado a personas que:

• Han sido declaradas inválidas por las Comisiones Médicas Regionales.
• No tienen derecho a pensión en ningún otro régimen previsional.
• Tienen entre 18 y menos de 65 años.
• Pertenecen a un grupo familiar dentro del 80% más vulnerable de la población chilena.
• Han residido en Chile por al menos cinco de los últimos seis años antes de solicitar el beneficio.

 

La PBSI es incompatible con otras pensiones y se recibe hasta el último día del mes en que el beneficiario cumple 65 años. A partir de esa fecha, si cumple los requisitos, puede acceder a la PGU. Quienes hayan recibido la PBSI o el APSI por 20 años o más, cumplen automáticamente el requisito de residencia para la PGU.

 

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):

El APSI complementa la pensión de invalidez hasta alcanzar el monto de la PBSI. Está dirigido a personas que:

• Han sido declaradas inválidas.
• No reciben pensiones de otros regímenes previsionales (o solo reciben una pensión de sobrevivencia del DL 3500 menor a la PBSI).
• La suma de sus pensiones es inferior al monto de la PBSI.
• Cumplen los requisitos de edad, grupo familiar y residencia mencionados para la PBSI.

 

El monto del APSI se calcula restando el monto de la pensión de invalidez del monto de la PBSI.

Ejemplo:
Si una persona tiene una pensión de invalidez de $120.000, recibirá un APSI de $94.296 para alcanzar el monto de la PBSI

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Contar con un asesor previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:

1. Encontrar un asesor previsional:
a) Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
b) AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
c) Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
d) Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún asesor previsional de confianza.
e) Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.

2. Reunirse con el asesor previsional:
Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.

3. Iniciar el trámite de pensión:
Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
Solicitud de ofertas: Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
Tramitación de la pensión: El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.

Beneficios de un asesor previsional:
Conocimiento experto: Un asesor conoce la normativa previsional y todas las diferentes opciones de pensión.
Análisis personalizado: Analiza su situación individual y le ofrece soluciones a su medida.
Optimización de su pensión: Le ayuda a obtener la mejor pensión posible.
Apoyo en el proceso: Le guía y acompaña durante todo el trámite de jubilación.

Recuerde:
El inicio del trámite de pensión es un paso importante. Tómese su tiempo para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada de pensión.

Espero que esta información le sea útil. ¡Le deseo una feliz jubilación!

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