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Pensión básica solidaria de vejez fue reemplazada por la PGU para el 80% más pobre de la población chilena que mejora las pensiones a la mayoría del país.

 

Pensión Básica Solidaria que es (PBSV)

 

ESTE SERVICIO FUE CAMBIADO POR LA PENSION GARANTIZADA UNIVERSAL PGU

 

Para que quede para la historia podemos indicar que fue un beneficio económico mensual para las personas que no tenían derecho a pensión en ningún régimen previsional y su monto era :

A partir del primero de enero 2021 $ 158.339 y para mayores de 75 años $ 169.649

Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no haya transcurrido 12 meses.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

 



¿A quiénes está dirigido?

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que:
Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, esto es bajo 1.206 puntos.
El Puntaje de Focalización Previsional se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social -basado en el Registro Social de Hogares-, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones.

Si la persona no sabe si está inscrita en el Registro Social de Hogares, puede ingresar a RegistroSocial.gob.cl y verificar la información o solicitar su ingreso al sistema. También puede acercarse a la municipalidad que corresponde a su domicilio para hacer el trámite.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Solamente cédula de identidad. Y si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.

En los centros de atención ChileAtiende del IPS no se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que la institución los obtiene interna y gratuitamente.

Requisitos

Para que se otorgue la Pensión Básica Solidaria de vejez año 2022, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.

¿Cuál es el costo y la vigencia?

El trámite no tiene costo. El beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).


¿Cómo solicitar el beneficio?

De manera online, a través de IPSenLinea.cl, para lo cual necesita su ClaveÚnica del Estado.

De forma presencial: reúna los antecedentes y diríjase a alguno de los municipios en convenio con el IPS o al Centro de Atención ChileAtiende más cercano. Como resultado del trámite, habrá solicitado la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Si no se requiere más información, obtendrá respuesta a su solicitud en un plazo de tres meses.

El trámite comienza a los 65 años visitando la asistente social de su municipalidad para que le llene sus datos por si pertenece al 60% más pobre del país con menos de 1.206 puntos, con ella se dirige al Instituto de Prevision Social para iniciar el trámite de su pensión solidaria. Si es mujer aproveche de pedir su Bono por Hijo hacido vivo.

El Pilar Solidario entrega pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez y de invalidez a personas que no tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional, ni como titulares ni como beneficiarios de pensión de sobrevivencia y además reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.-

 

ALZA DE PENSIONES DEL PILAR SOLIDARIO


¿Quiénes tienen derecho a estos beneficios?

Personas sobre 65 años de edad, o declarados inválidos por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en AFP ni tengan pensión en ningún régimen previsional.

También pueden solicitar estas prestaciones los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra de uno de los regímenes administrados por el IPS o AFP.

Requisitos:
Tener 65 años de edad cumplidos.
Tener residencia en el territorio chileno por 20 años (continuos o discontinuos) a contar de los 20 años de edad.
Haber vivido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Estar en el Registro Social de Hogares.
Tener un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.871 puntos

Para el caso de las PBS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas.

 

¿En qué consiste la pensión básica solidaria de vejez?

Es un beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional como titulares o beneficiarios de pensión de sobrevivencia y que cumplen los requisitos edad, localización y residencia, señalados en la Ley 20.255.

¿Los pensionados del DL 3.500 en la modalidad de Retiro Programado, que no perciben pensión por registrar saldo cero en su cuenta de capitalización individual pueden optar por la PBS de Vejez?

Si, sólo para los efectos de conceder los beneficios del Pilar Solidario, los pensionados con saldo cero al 01/08/2008, se considerarán como beneficiarios del PBS de vejez, si cumplen con los requisitos que la Ley establece.

 

¿Qué otras pensiones no son compatibles con la PBS de vejez y se pueden acceder a los beneficios del Pilar Solidario?

* La PVS de vejez sólo es compatible con las pensiones que se detallan, siempre que éstas sean de monto inferior a la PVS de Vejez.

* El monto del beneficio será el que resulte de restar de la PBS de vejez la o las opciones que perciba en virtud de las leyes que se señalan:

. Ley 18.056: Pensiones de Gracia.

. Ley 19.123: Reparación y Conciliación.

. Ley 19.234: Exonerados Políticos.

. Ley 19.980: Ampliación Ley 19.123

. Ley 19.992: Pensión de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos.

Pensión básica solidaria de vejez fue reemplazada por la PGU para el 80% más pobre de la población chilena que mejora las pensiones a la mayoría del país.

 

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a Pensión Básica Solidaria de Vejez?

* No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, como titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia, con excepción de las pensiones señaladas en el Art.14 anterior.

* Tener a lo menos de 65 años de edad.

* Integrar el grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.

* Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.

* Tener residencia en el país de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad, 4 de ellos en los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Cómo se determina que una persona pertenece al segmento más pobre de la población?

Por medio del Instrumento Técnico de Focalización (ITF), establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.

El ITF es el mecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de la población, para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.

Como resultado de la aplicación del ITF se obtendrá el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), el que tendrá una vigencia de 6 meses contados desde su cálculo y no debe considerar los beneficios del SPS ni la GE, que se encuentre percibiendo cualquiera de los miembros del grupo familiar.

 

El IPS al momento de recibir una solicitud deberá:

* Validar los antecedentes del solicitante y de los integrantes del grupo familiar, utilizando para ell la información proporcionada por:

. Sistema de Información de Datos Previsionales.

. Ministerio de Planificación (MIDEPLAN)

. SII, AFP, CAPREDENA, DIPRECA, Compañías de Seguros, Mutualidades.

* Verificar la calidad del fallecido o no de los integrantes del grupo familiar del solicitante.

* Una vez recibida la información de las instituciones antes citadas y, efectuadas las validaciones respectivas, dentro del plazo máximo de los 2 días hábiles, el IPS deberá calcular el PFP para los potenciales beneficiarios del SPS.

* No obstante lo anterior, el IPS deberá establecer procedimientos que permitan a los solicitantes ejercer el derecho a solicitar reconsideración de su grupo familiar, de acuerdo a los establecido en el Art.4o. de la Ley No. 20.255.

 

Será causal de rechazo la recepción de una solicitud de beneficio el no tener la FPS, tanto para el solicitante como para cualquiera de los integrantes de su grupo familiar.

Se deberá informar que los datos reportados en la PBS, serán validados por el IPS con los datos administrativos que en el futuro se reciban.

Que los beneficios indebidamente percibidos constituirán una deuda con el Fisco, la cual podrá ser descontada de las pensiones que reciba, y que podrá ser sancionado con las penas que establece el Art.470 del Código Penal, en virtud de los establecido en el Art.30 de la ley No.20.255.

A contar del 01/07/2011 un solicitante pertenece al 60% más pobre de la población, si tiene un PFP igual o inferior a 1.206 puntos.

Aquellos solicitantes que manifiesten su disconformidad con el PFP, deberá indicárseles que deben solicitar una nueva aplicación del FPS.

 

¿Qué se entiende por carente de recursos?

Se entenderá que una persona es carente de recursos cuando su puntaje en la FPS informada por Mideplan a la fecha de solicitud del beneficio es inferior o igual a 8.500 puntos.

Para los efectos de determinar el nivel de ingresos de los solicitantes del PBS y APS, el afiliado puede solicitar incluir a las siguientes personas cuando comparten el presupuesto familiar:

* La madre o padre de sus hijos, cuando no son cónyuges.

* Los hijos inválidos mayores de 18 años y menores de 65 años.

* Sus padres mayores de 65 años.

* En ambos casos cuando ellos tengan derecho a PBS o APS por no cumplir con el requisito de residencia.

Para determinar la composición del grupo familiar, el eventual beneficiario del SPS podrá optar por excluir de su grupo a las siguientes personas, cuando no compartan con él presupuesto familiar:

* Cónyuge.

* Hijos menores de 18 años.

* Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

 

¿Qué situaciones especiales se consideran para contabilizar el tiempo de residencia en el país?

El tiempo que los chilenos deban permanecer en el extranjero, por causa de:

* Cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

* Exonerados políticos registrados como tales por la Oficina Nacional de Retorno, por el tiempo que permanecieron por esa causa fuera del país.

Para los chilenos carentes de recursos el lapso de 20 años de residencia se computa desde la fecha de nacimiento.

La solicitud de PBS solidaria debe suscribirse:

* En el Instituto de Previsión Social (IPS)

* Los beneficiarios de pensiones existenciales (PASIS) no deben efectuar el trámite, ya que reciben la PBS por el sólo ministerio de la Ley desde el 1 de Julio de 2008.

 

¿Cuál es el monto de la Pensión básica Solidaria de Vejez?

A partir del 1 de julio de 2013: $82.058 mensuales.

* La PBS está afecta a la cotización del 7% para salud (Ejm: Fonasa), con excepción de los beneficiarios de la PBS de Vejez e Invalidez carentes de recursos y pensionados que a Julio de 2008 eran beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS).

 

¿Tiene reajuste la pensión básica solidaria de vejez?

Si, automáticamente en el 100% de la variación del IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que la variación alcance el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, la PBS se reajusta en el porcentaje de variación que experimente el índice en ese período.

 

¿Desde cuándo se devenga la Pensión Básica Solidaria de Vejez?

* A contar del primer día de presentación de la solicitud. Si la solicitud se efectúa el mes en que se cumplen 65 años, se devenga desde el día del cumplimiento de esa edad.

* El primer día del mes siguiente a aquel en que se cumple los 65 años, se devenga desde el día del cumplimiento de esa edad.

 

¿Cómo y a partir de cuándo se efectúa el pago de la PBS?

El primer pago de la PBS de Vejez se debe efectuar a más tardar al mes siguiente a aquel en que se efectúa la notificación de la dictación de la resolución que concede el beneficio. Este primer pago contempla el pago del mes más los pagos retroactivos que corresponda.

 

¿Quiénes, ante su fallecimiento, causan asignación por muerte, de acuerdo a la Ley No. 20.255?

Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez Carentes de Recursos.

Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos parta fines no remuneraciones vigentes a la fecha del fallecimiento del causante, que el IPS debe poner a disposición de la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el beneficiario fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

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