Beneficios Previsionales para Convivientes y Parejas en Chile

Beneficios Previsionales para Convivientes y Parejas en Chile. Este artículo se refiere a las prestaciones y derechos que otorga el sistema previsional chileno

Beneficios Previsionales para Convivientes y Parejas en Chile. Este artículo se refiere a las prestaciones y derechos que otorga el sistema previsional chileno a las parejas que conviven, ya sea como pareja de hecho, que estén casadas o en una unión civil.

 

Beneficios Previsionales para Convivientes y Parejas en Chile

 

Protección Previsional para Parejas en Chile: Una Guía Completa

En Chile, el sistema de pensiones ofrece protección social tanto a las parejas casadas como a las que conviven sin un vínculo legal formalizado. Si bien ambos tipos de parejas pueden acceder a beneficios previsionales, existen diferencias importantes que es fundamental comprender.

 

I. Parejas Casadas

El matrimonio otorga una serie de beneficios previsionales diseñados para proteger a la pareja y a la familia en diversas situaciones, como el fallecimiento, la invalidez o la vejez de uno de los cónyuges. Entre los beneficios más importantes se encuentran:

Pensión de Sobrevivencia: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente tiene derecho a una pensión. El monto de esta pensión se calcula considerando diversos factores, como la presencia de hijos, el tiempo de matrimonio y la densidad de cotizaciones del fallecido.

Asignación Familiar: Es un aporte económico mensual que se otorga a las familias con hijos menores de 18 años o que estén estudiando.

Subsidio de Cesantía: Si uno de los cónyuges pierde su empleo, puede acceder al Subsidio de Cesantía si cumple con los requisitos.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Cubre al trabajador y su familia en caso de invalidez o fallecimiento.

Salud: El cónyuge puede ser incorporado como carga en el sistema de salud previsional, ya sea Fonasa o Isapre.

 

II. Convivientes Civiles

Las parejas que conviven sin estar casadas pueden formalizar su relación a través del Acuerdo de Unión Civil (AUC). Esto les otorga derechos y beneficios similares a los del matrimonio, con algunas diferencias que es importante tener en cuenta.

Requisitos para ser considerado conviviente civil:

* Ser mayor de 18 años.
* No estar casado ni en otra unión civil.
* Acreditar una convivencia estable y permanente de al menos 2 años.
* Inscribir la unión civil en el Registro de Uniones Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.


Beneficios previsionales para convivientes civiles:

Los convivientes civiles tienen acceso a los mismos beneficios previsionales que las parejas casadas, como la pensión de sobrevivencia, asignación familiar, subsidio de cesantía, SIS y salud. Sin embargo, existen diferencias en los montos, requisitos y plazos. Por ejemplo, para acceder a la pensión de sobrevivencia, el conviviente civil debe acreditar una convivencia de al menos 1 año antes del fallecimiento, o 3 años si la unión civil se celebró cuando el causante ya era pensionado.

La vida en pareja y su importancia en la Pensión de Jubilación Chile" se refiere a cómo el estado civil de una persona puede afectar los beneficios de pensión que recibe en Chile.

 

III. Parejas de Hecho.

Las parejas que conviven sin estar casadas ni haber formalizado un AUC tienen opciones más limitadas en cuanto a protección previsional.

Si tienen hijos en común: La madre (en caso de filiación no matrimonial) y los hijos tienen derecho a pensión de sobrevivencia hasta los 18 años (o 24 si estudian).

Si no tienen hijos en común: Las opciones se reducen a la posibilidad de tramitar la herencia de la AFP.

 

IV. Diferencias entre Matrimonio y AUC

Aunque ambos otorgan beneficios previsionales, existen diferencias importantes entre el matrimonio y el AUC, especialmente en los plazos para acceder a la pensión de sobrevivencia:

Matrimonio: Los beneficios comienzan a partir de los 6 meses de celebrado el matrimonio. Si el matrimonio se celebró cuando el causante ya era pensionado, se requiere un mínimo de 3 años de matrimonio.

AUC: Los beneficios comienzan un año después de la firma del AUC. Si el AUC se firmó cuando el causante ya era pensionado, se requiere un mínimo de 3 años de convivencia.

 

Consideraciones Importantes:

Diferencias con el matrimonio: Si bien los beneficios previsionales para convivientes civiles son en general similares a los de las parejas casadas, existen algunas diferencias importantes en los montos, requisitos y plazos. Por ejemplo, para acceder a la pensión de sobrevivencia:

En el matrimonio: El cónyuge sobreviviente debe acreditar un matrimonio de al menos 6 meses de anterioridad al fallecimiento, o 3 años si el matrimonio se celebró cuando el causante ya era pensionado.

En la Unión Civil: El conviviente civil debe acreditar una convivencia de al menos 1 año de anterioridad al fallecimiento, o 3 años si la unión civil se celebró cuando el causante ya era pensionado.

Es decir, los beneficios para los cónyuges en el matrimonio comienzan a partir de los seis meses de celebrado el matrimonio, mientras que para los firmantes del Acuerdo de Unión Civil comienzan un año después de la firma.

 

Monto de la Pensión de Sobrevivencia

El monto de la pensión de sobrevivencia varía según el tipo de vínculo y la presencia de hijos:

Conviviente civil con hijos del causante, pero sin hijos en común: 15% de la pensión del causante.

Conviviente civil sin hijos en común con el causante: Se debe probar la convivencia con un asistente social de la municipalidad.

Persona casada o con AUC: 60% o 50% de la pensión del causante, mientras los hijos sean menores de 24 años.

 

V. Herencia de la AFP

Un conviviente civil puede heredar los fondos de la AFP si:

* No existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia y ha sido designado como heredero en un testamento.

* El afiliado a la AFP está pensionado en retiro programado y lo ha incluido en su testamento.

* Si la persona fallecida no tenía un vínculo legal con su pareja (matrimonio o AUC), puede haberla protegido mediante un seguro de renta vitalicia garantizada, designando al conviviente como beneficiario.

 

VI. Consideraciones Finales

Formalización: Es fundamental formalizar la unión civil en el Registro Civil para acceder a los beneficios previsionales como conviviente.

Asesoría previsional: Es crucial buscar asesoría previsional para comprender los beneficios a cabalidad y tomar decisiones informadas sobre la planificación financiera y la protección familiar.

Actualización: Las leyes y regulaciones en materia previsional pueden cambiar, por lo que es importante mantenerse actualizado.

Herencia y pensión: Son temas diferentes con regulaciones distintas. La herencia se refiere a los bienes del fallecido, mientras que la pensión de sobrevivencia es un beneficio previsional que se otorga a ciertas personas en caso de fallecimiento del afiliado a una AFP.

Recuerda que este artículo ofrece información general. Siempre es recomendable consultar con un asesor previsional independiente para obtener información específica y actualizada sobre tu situación particular.

 

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