Renta vitalicia es un seguro pensión mensual de por vida sin herencia pero deja pensión de sobrevivencia y beneficiarios del periodo garantizado de pago si opta

 

QUIEN HEREDA UNA RENTA VITALICIA

 

Una renta vitalicia, ¿es heredable?

Una renta vitalicia no genera herencia, pero tiene la opción de ser tomada con un periodo garantizado, que la reemplaza con ventajas comparativas.

Si bien es cierto que técnicamente las rentas vitalicias no son heredables, se tiene la opción de tomar una póliza de seguro con un período garantizado de pago para las personas que el pensionable indique libremente en el contrato, que puede ser a 10, 15, 20 y 25 años, que en la práctica reemplaza a la herencia, que dependiendo del periodo contratado es más rentable a largo plazo y está libre de impuesto de herencia.

Una renta vitalicia es para toda la vida y que más hemos sugerido a través de este sitio Web, es la renta vitalicia garantizada, especialmente ahora este año 2021 las condiciones de mercado están favorables con una buena tasa de venta, la cual recomendamos informarse de sus características seleccionando el siguiente enlace:

La renta vitalicia previsional garantizada, se paga de inmediato tanto a los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, como también a los beneficiarios designados por el asegurado del periodo garantizado de pago de la póliza, que se paga contra certificado de defunción, en comparación a la herencia que se puede demorar seis meses o más, como parte de la posesión efectiva, donde tiene que pagarle al abogado que le haga la diligencia.

Uno puede dejar como beneficiario a quien quiera en el periodo garantizado de la póliza, ya que es una decisión del asegurado que puede modificar mientras viva, personalmente en la compañía de seguros, o por medio de una carta firmada ante notario.

Casi siempre el asegurado deja como beneficiarios del periodo garantizado de pago a sus hijos, que significa que sus hijos van a recibir la jubilación, en los porcentajes que quedaron estipulados previamente hasta el fin del periodo garantizado. También los designados del periodo garantizado pueden pedir un anticipo del capital por el periodo garantizado no consumido, con una tasa de descuento que esta indicada en el Certificado de Ofertas del Scomp.

Es común como motivo en las personas que prefieren retiro programado como modalidad de pensión, es porque el retiro programado genera herencia si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia y la renta vitalicia no, es porque ignoran que tiene un período garantizado de pago que la reemplaza, como también la cláusula de aumento del porcentaje, que otorga pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales superiores a los legales solo en renta vitalicia, por ser una cláusula exclusiva del contrato de la póliza del seguro.

En el caso de una pensión por invalidez, la pensión de referencia que recibe el pensionado equivale al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años.

Desde la pensión de referencia sale el cálculo de la pensión de los beneficiaros legales de pensión de sobrevivencia que es mucho más baja.

Por ejemplo, la pensión de viudez otorga el 50% o 60% de la pensión de referencia con y sin hijos menores de 24 años, por lo que una pensión de invalidez el pensionable debe seleccionar para jubilarse "una renta vitalicia garantizada" que le otorga a la viuda la misma pensión que su difunto esposo, sin bajarle a la mitad si el pensionado se queda en la AFP en retiro programado, o si tomo una renta vitalicia simple.

También se puede compensar con la Cláusula de Aumento del Porcentaje, donde la viuda o viudo puede recibir el 100% de la pensión del difunto, o mucho más si lo contrata, para proteger mejor a su grupo familiar.

Esa desinformación de los afiliados, la obtienen en general de la AFP, ya allí que solo le explican que el retiro programado genera herencia y la renta vitalicia no, lo que es parcialmente verdadero.

Esta herencia AFP es parte de la poseción efectiva que se tramita con un abogado, salvo que sea hasta 5 unidades tributarias anuales UTA que se retiran al tiro.

La pensión de retiro programado con el recalculo anual, la pensión baja demasiado en el tiempo y la familia sale perjudicada en el largo plazo. Esta modalidad de pensión es beneficiosa en el corto plazo y en el largo plazo es más rentable la seguridad de la renta vitalicia inmediata.

 

¿Qué es renta vitalicia?

La renta vitalicia es un contrato de seguro de vida que a cambio de una prima unica la compañia de seguros le otorga una pensión de por vida hasta el fallecimiento del asegurado que incluye los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia,o hasta el fin del periodo garantizado de pago contratado para los beneficiarios indicados en la poliza, si es que el asegurado eligió una renta vitalicia garantizada.

Al ser un seguro la compañia de seguros asume riesgos sobre la incertidumbre de la sobrevida del asegurado y sobre el riesgo financiero debido a que si se produce un colapso financiero, la aseguradora estará obligado a pagarle la misma jubilacion contratada en UF. sin que le baje la pensión mensual, por lo que sus inversiones deben ser muy seguras y no tan rentables como otros instrumentos financieros para ganar dinero, pero que tambien pueden perderlo todo.


¿Cuáles son las modalidades de pensión?

1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.


Características de una renta vitalicia:

La renta vitalicia es un seguro respaldada por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora se compromete a una pensión vitalicia al asegurado y a sus beneficiarios legales, o garantizados de pensión hasta el fin del periodo contratado, a cambio de una prima única que se traspasa a la compañía de seguros, la compañía de seguros asume el riesgo financiero y de sobrevida.

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían pensiones disponibles para los beneficiarios legales de pensión o designados del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

Al traspasar la prima única a la compañía de seguros el dinero ya no le pertenece al pensionado, por lo que este ni nadie puede hacer uso de ese dinero que es de propiedad de la compañía de seguros, respaldada por un contrato que existe en Chile y en todos los países del mundo donde se venden seguros.

La renta vitalicia es un acto voluntario de las partes, el contratante y el contratado.

En relación con las mejores compañías de seguros para la jubilación, puedo indicar que no existe una mejor aseguradora que otra y en respuesta a esta inquietud, le sugiero informarse.

Para conseguir la mejor pensión posible, contáctese con el mejor participe del sistema previsional chileno. Usted elija.

Antes de firmar la aceptación de la oferta de renta vitalicia o cambio a compañia de seguros, hay que fijarse si las características de la misma oferta cumplen sus expectativas y las de su grupo familiar, la tasa de venta, la clasificación de riesgo y el endeudamiento de la compañía de seguros, de tal manera de tomar una decisión informada de pensión, de preferencia en base al informe final de pensión que le entregará exclusivamente, su asesor previsional.

 

Para iniciar su trámite de pensión de jubilación de pensión tomando en cuenta todos los aspectos para jubilarse, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con los asesores previsionales registrados de este sitio WEB.


Contacto Email:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Teléfono:  224945500

 

Muy contentos de que nos haya leido y esperando que nos llame les saluda,



Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Asesor Previsional Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones